Abordaje - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383846

Abordaje

Páginas483-484

Page 483

Artículo 1841. Concepto. Se entiende por abordaje toda colisión o interferencia entre dos o más aeronaves en vuelo o sobre la superficie.

Resolución 2076 de 1997 emanada de la Aeronáutica Civil, Manual de Operaciones Aeroportuarias.

Artículo 1842. Responsabilidad del explotador. El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte, lesiones o retrasos causados a personas a bordo de otras aeronaves y de la destrucción, pérdida, daños, retrasos o perjuicios a dichas aeronaves y a los bienes a bordo de las mismas, de conformidad con los artículos 1834 y 1839.

Artículo 1843. Límites de la indemnización. La responsabilidad del explotador por abordaje de una aeronave no excederá, por lo que

Page 484

se refiere a daños causados a las personas, a las otras aeronaves o a los bienes a bordo, de los siguientes limites:

  1. Por muerte, lesiones o retrasos causados a una persona a bordo; o a los objetos que se encuentren bajo la custodia de una persona a bordo, y por pérdida, daños o retrasos de cualesquiera otros bienes a bordo, que no pertenezcan al explotador, según los artículos 1881, 1886 y 1887;

  2. Por pérdida o daños de la aeronave, su equipo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR