Explotador de aeronaves - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383922

Explotador de aeronaves

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Artículo 1851. Definición. Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional.

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Artículo 1852. Requisitos de idoneidad. La autoridad aeronáutica no ordenará el registro de una persona en calidad de explotador, si no reúne las condiciones técnicas, económicas y administrativas y demás requisitos exigidos en las leyes y en los reglamentos para operar aeronaves.

Artículo 1853. Servicios aéreos y empresas que los prestan. Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales.

Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas, efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea.

Normas concordantes de este Código. Artículo 25. Definición de empresa.

Véase Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003. Numeral 2.3.3. Vuelos charter.

Artículo 1854. Clasificación según la regularidad. Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; aquéllos son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicio y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1867. Prestación de servicios no regulares.

Artículo 1855. Clasificación según los sitios cubiertos. Los servicios aéreos comerciales pueden ser internos o internacionales. Son internos aquellos que se prestan exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; son internacionales los demás.

Artículo 1856. Permiso de operación a las empresas. Corresponde a la autoridad aeronáutica, de conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento del permiso de operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios.

Artículo 1857. Condiciones de idoneidad. Para la obtención del permiso de operación, la empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relación con las actividades

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que se propone desarrollar y deberá mantener...

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