Introducción - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187474

Introducción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas261-261

Page 261

ARTICULO 259. REGLA GENERAL. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990).

  1. Los empleadores o empresas que se determinan en el presente Título deben pagar a los trabajadores, además de las prestaciones comunes, las especiales que aquí se establecen y conforme a la reglamentación de cada una de ellas en su respectivo capítulo.

  2. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 193.

· * Ley 1562 de 2012 : Por la cual se modiica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

· * Ley 776 de 2002 : Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

· Ley 100 de 1993: Art. 6.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 30227 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. No le es permitido a las corporaciones municipales o departamentales expedir normas generales...

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