Mediación - Conflictos colectivos de trabajo - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187602

Mediación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas392-393

Page 392

ARTICULO 437. MEDIACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

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ARTICULO 438. INICIACIÓN DE LABORES. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 439. REPRESENTANTES DE LAS PARTES. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 440. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 441. DURACIÓN DE LA MEDIACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 442. DIFERENCIAS PERSISTENTES. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 443. COPIAS. De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al Inspector del Trabajo, y en defecto de éste al Alcalde Municipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo.

· Decreto reglamentario 1092 de 2012 :

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO Para La NEGOCIACIÓN. La negociación del pliego de solicitu des se desarrollará entre la entidad pública y las federaciones sindicales y/o sindicatos que representen a los empleados públicos, de acuerdo al siguiente procedimiento: (...)

  1. Cierre de la negociación. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta inal en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos, dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación. La entidad empleadora con base en el acta inal suscrita por las partes expedirá los actos admi nistrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la irma del acta inal.

  2. Registro. Copia de las actas a que se reiere el numeral anterior, serán remitidas al Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 393, 435, 436, 467 y 481.

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