Abandono - Del seguro marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732626

Abandono

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1004-1006

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ARTICULO 1737. ABANDONO DEL OBJETO ASEGURADO - INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN. En caso de pérdida total constructiva o asimilada, el asegurado podrá considerarla como parcial o como total real o efectiva, abandonando en este caso el objeto asegurado a favor del asegurador.

PARÁGRAFO. El ejercicio del derecho de abandono interrumpe la prescripción de la acción para hacer efectiva la indemnización por pérdida parcial.

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CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1444.

ARTICULO 1738. AVISO DE ABANDONO DEL OBJETO ASEGURADO.

Si el asegurado opta por abandonar el objeto asegurado, deberá dar aviso de abandono. No dándolo, la pérdida sólo podrá considerarse como pérdida parcial.

El aviso deberá darse por el asegurado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido información fidedigna de la pérdida.

PARÁGRAFO. Si la información fuere sospechosa, el asegurado tendrá derecho a un término de treinta días para investigarla. En este caso el término para dar el aviso comenzará a correr desde el momento en que la información haya llegado a ser fidedigna.

ARTICULO 1739. FORMALIDAD PARA EL ABANDONO DEL OBJETO ASEGURADO. El aviso de abandono deberá darse por escrito en términos que indiquen, de modo inequívoco, la intención del asegurado de hacer abandono incondicional de su interés en el objeto asegurado, en favor del asegurador.

ARTICULO 1740. EFECTOS DEL AVISO DE ABANDONO REALIZADO EN DEBIDA FORMA. Dado en debida forma el aviso de abandono, no sufrirán ningún menoscabo los derechos del asegurado porque el asegurador rehúse aceptar el abandono.

ARTICULO 1741. AVISO INNECESARIO CUANDO AL RECIBO SE DE LA INFORMACIÓN. No será necesario el aviso de abandono cuando al recibo por el asegurado de la información respectiva, no exista posibilidad de beneficio para el asegurador.

ARTICULO 1742. ACEPTACIÓN DEL ABANDONO - IRREVOCABILIDAD

- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA TOTAL. La aceptación del abandono podrá ser expresa o tácita. Esta podrá inferirse de la conducta del asegurador. Transcurridos sesenta días desde la fecha de recibo del aviso de abandono, el silencio del asegurador se tendrá como aceptación.

ARTICULO 1743. ACEPTACIÓN DEL ABANDONO - CONSECUENCIAS. La aceptación del...

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