Abordaje - De los riesgos y daños en la navegación marítima - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732550

Abordaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas936-938

Page 936

ARTICULO 1531. SOPORTE DE DAÑOS POR ABORDAJE POR FUERZA MAYOR. En caso de abordaje ocurrido por fuerza mayor o por causa que no sea posible determinar en forma inequívoca, soportarán los daños quienes los hayan sufrido.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1532. ABORDAJE POR CULPA DEL CAPITÁN U OTRO MIEMBRO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Ocurrido el abordaje por culpa del capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la tripulación, de una de las naves, éstos responderán solidariamente con el armador del pago de los daños causados.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

· Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

ARTICULO 1533. RESPONSABILIDAD EN EL ABORDAJE POR CULPA MUTUA. En caso de abordaje por culpa mutua, responderán por partes iguales si no fuere posible determinar la magnitud proporcional de las culpas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

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ARTICULO 1534. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE NAVES POR DAÑOS. En el caso previsto en el artículo anterior la responsabilidad de las naves será solidaria, respecto de terceros, por los daños causados.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

· Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

ARTICULO 1535. CULPA DEL PRACTICO NO MODIFICA RESPONSABILIDAD. La culpa del práctico no modificará el régimen de responsabilidad por abordaje previsto en las disposiciones que anteceden; pero el capitán o el armador tendrán derecho a ser indemnizados por el práctico, o la empresa a que pertenezca.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser...

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