La selección abreviada. Una modalidad dirigida a la efectividad de la actividad contractual de las entidades del Estado - Cuarta parte. Modalidades de selección en la contratación estatal - La Ley 1150 de 2007. ¿Una respuesta a la eficacia y transparencia en la contratación estatal? - Libros y Revistas - VLEX 352293358

La selección abreviada. Una modalidad dirigida a la efectividad de la actividad contractual de las entidades del Estado

AutorJosé Camilo Guzmán Santos
Cargo del AutorAbogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con especialización en Derecho Administrativo de la misma universidad y en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana.
Páginas331-348
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La selección abreviada. Una modalidad dirigida
a la efectividad de la actividad contractual de las
entidades del Estado
José Camilo Guzmán Santos*
Antecedentes
La Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la
eciencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras dispo-
siciones generales sobre la contratación con recursos públicos, efectuó im-
portantes cambios en el esquema de contratación estatal, haciendo énfasis
en la necesidad de una adecuada preparación y planeación de los procesos,
mejorando los canales de comunicación y de operación entre las entidades
y los oferentes y contratistas, y estableciendo modalidades de selección de
contratistas estructuradas respecto del objeto a contratar, y no con base en las
condiciones del oferente, para las cuales diseña instrumentos de vericación
de las condiciones mínimas requeridas para considerarlos hábiles para pre-
sentar ofertas y contratar.
El régimen de contratación vigente hasta el 16 de enero de 2008 limi-
taba la contratación a dos posibles caminos, determinados por el valor del
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con especialización en Derecho Ad-
ministrativo de la misma universidad y en Derecho Constitucional de la Ponticia Universidad Javeriana.
Ha sido director de Ordenamiento Jurídico y secretario general del Ministerio de Justicia y del Derecho;
subdirector administrativo y nanciero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
y subdirector jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre otros cargos públicos. Consultor
del BID, PNUD, DNP y la Corporación Excelencia en la Justicia. Docente en las universidades Jorge
Tadeo Lozano, Manuela Beltrán, Rosario y Javeriana, y conferencista en diversos seminarios, simposios
y talleres. Integrante del grupo consultor que apoya al gobierno nacional en la estructuración técnica de
los decretos reglamentarios de la Ley 1150 de 2007, sobre contratación pública.
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contrato. Así, la licitación pública respondía a una contratación con un valor
“superior”, mientras que la contratación directa era el resultado de una con-
tratación con un valor menor; pero que, comparando sus procedimientos, no
variaban sustancialmente. Por ello, la exposición de motivos del proyecto que
fue presentado a consideración del Congreso de la República por el gobierno
nacional1 señaló:
Central al reto asumido por el proyecto de ley es el cambio formidable
en el concepto de los procesos de selección. El proyecto busca superar el
paradigma hoy vigente en nuestra Ley 80 de 1993, con arreglo al cual
la línea divisoria entre un proceso de selección complejo y otro más
sencillo debe ser principalmente la cuantía del contrato a realizar. Así,
entre nosotros, por el sólo hecho de que el proyectado contrato supere
una determinada cuantía (arbitrariamente establecida en función del
presupuesto de la entidad), se contrata con el mismo procedimiento
una gran obra de infraestructura, se adquiere una silla o se “compra la
materia gris de un consultor”. Esta característica de nuestro sistema
de regulación nos ha condenado a sufrir largos y costosos procesos
de selección, que impactan el valor nal de los bienes y servicios que
se adquieren para el Estado. En ese sentido, a nadie debe extrañar
que la administración pública pague más, por ejemplo, por un lápiz,
que lo que sufragaría un comprador en el sector privado.
Hoy, con menos de un año de aplicación de la Ley 1150 de 2007,2 el
panorama es distinto, gracias a la aplicación de las modalidades de selección
como en ella se concibieron, con resultados sorprendentes, generando aho-
rros tanto en el tiempo de realización, como en el valor mismo del contrato.
1 Proyecto de ley número 20 de 2005 Senado, presentado por los ministros del Interior y de Justicia
y de Transporte. Gaceta del Congreso 458 del 1 de agosto de 2005, pp. 3 y ss.
2 La ley se promulgó el 16 de julio de 2007. Sin embargo, su vigencia comenzó el 16 de enero de 2008,
salvo por el artículo 6, cuya vigencia comenzará el 16 de enero de 2009, y los artículos 9 y 17, que co-
menzaron a regir con la promulgación.

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