El acceso de los administradores 'no ejecutivos' a la información social en el ordenamiento italiano - Núm. 25, Julio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807265

El acceso de los administradores 'no ejecutivos' a la información social en el ordenamiento italiano

AutorGianluca Perone
Páginas151-178
151
El acceso de los
administradores
“no ejecutivos” a la
información social en el
ordenamiento italiano
*
GIANLU CA PERONE
**
resumen: El poder de los consejeros de administración de sociedad por acciones que se
encuentren desprovistos de delegación, de adquirir información sobre la gestión social,
debe ser bien circunscrito. Este se limita a la potestad de exigir que los órganos dele
gados comuniquen al consejo todo dato cuya adquisición sea necesaria para el control
de la conducta de los administradores ejecutivos y para la concienzuda coparticipación
de todos los consejeros en las decisiones de la gestión tomadas colegiadamente. En
ausencia de una específica atribución estatutaria, los administradores no ejecutivos
resultarían privados de poderes de investigación individual por virtud de los cuales
podrían buscar información mediante la realización de inspecciones autónomas en
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interrogación personal de dependientes y colaboradores de la empresa. El ejercicio
de poderes de investigación tan extensos e ilimitados no parece, de hecho, coherente
con el rol que el nuevo estatuto de la información al interior del órgano administra
tivo, introducido por el legislador italiano, ha entendido asignar a los consejeros no
ejecutivos. Y, más en general, contrasta con la rigurosa delimitación de los deberes
de vigilancia y control de los consejeros sobre la actuación de los órganos delegados
que, por específica elección legislativa, distingue el renovado equilibrio del órgano
administrativo de la sociedad accionaria italiana.
* Fecha de recepción: 11 de marzo de 2013. Fecha de aceptación: 16 de septiembre de
2013. Para citar el artículo: Perone, G. “El acceso de los administradores ‘no ejecutivos’ a
la información social en el ordenamiento italiano”, Revista de Derecho Privado, Universidad
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PauLa nataLia robLes bacca.
** Profesor agregado de Derecho Comercial de la Universidad de Roma ‘Tor Vergata’. Con
tacto: [g.perone@peronesalvatori.it].
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GIANLUCA PERONE
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 25, JULIO - DICIEMBRE DE 2013, PP. 151 A 178
PaLabras cLave: derecho de sociedades, Italia, administradores “no ejecutivos”, deberes
de vigilancia y control de los consejeros.
Access of ‘non-executive’ directors to company information in the Italian experience
abstract   
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executive directors communicate to the board of directors any data, which is necessary
for monitoring the activities of the executive directors and of the management, and for
the conscious sharing of all the managing decisions taken together. Unless otherwise

have no powers of investigation under which searching for information by conducting
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ployees and business associates. Exercising such extensive and discretionary powers of
investigations does not appear to be consistent with the role that the new regulations
of the company information system introduced by the Italian legislature intended to

strict definition of the duties of supervision and control of the external directors over
the company management that, for specific legislative choice, marks the renovated
structure of the Italian companies.
KeyworDs 
control.
sumario: 1. Cuestiones introductorias. 2. Información y actividad del órgano adminis
trativo. 3. Contenido y ejercicio de los poderes de información del administrador en la
disciplina anteriormente vigente. 4. El nuevo régimen de la información al interior del
consejo directivo. 5. Sigue: colegialidad y poderes de investigación de los miembros
del consejo de administración. Conclusiones.
1. cuestiones introDuctorias
En este ensayo se pretende afrontar el delicado problema, que ha dado lugar a
contrastes no marginales en la jurisprudencia italiana, relativo al poder de los
administradores no ejecutivos de adquirir información sobre la gestión social.
Se trata, en particular, de valorar si, en virtud del principio de colegialidad,
el poder señalado se agota en la facultad de cada uno de los consejeros de admi
nistración de solicitar que los administradores ejecutivos comuniquen al consejo
toda la información y las aclaraciones consideradas oportunas. O si se traduce,
más específicamente, en una potestad de acceso personal a los documentos y a la
información de la sociedad que cada miembro del órgano administrativo es libre
de ejercitar individualmente.

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