Accidentes de trabajo y enfermedades - Prestaciones patronales comunes - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187450

Accidentes de trabajo y enfermedades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas185-218

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ARTICULO 199. DEFINICIÓN DE ACCIDENTES. (Artículo derogado por el artículo 98 del Decreto-Ley 1295 de 1994).

· Ley 1562 de 2012 :

ARTÍCULO 3. ACCIDENTE DE trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Ley 100 de 1993: Art. 249.

· * Ley 320 de 1996 : Por medio de la cual se someten: el "Convenio 163 sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto" y el "Convenio 164 sobre la protección en la salud y asistencia médica de la gente de mar", adoptados en la 74a. Reunión del 8 de octubre de 1987; el "Convenio 165 sobre la seguridad social de la gente de mar" (revisado) y el "Convenio 166 sobre la repatriación de la gente de mar" (revisado), adoptados en la 74a. Reunión el 9 de octubre de 1987; el "Convenio 171 sobre el trabajo nocturno", adoptado en la 77a. Reunión el 26 de junio de 1990; el "Convenio 172 sobre las condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares", adoptada en la 78a. Reunión el 25 de junio de 1991; el "Convenio 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores" y la "recomendación 181 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptados en la 80a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993. (Sobre la prevención de accidentes industriales mayores)

ARTICULO 200. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Ley 1562 de 2012).

1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

  1. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oicio.

    · Ley 1562 de 2012 :

    ARTÍCULO 4. ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no igure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

    PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

    PARÁGRAFO 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos inanciados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

    CONCORDANCIAS:

    · Ley 100 de 1993: Art. 249.

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    ARTICULO 201. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (Artículo derogado por el artículo 98 del Decreto-Ley 1295 de 1994).

    · Decreto 2566 de 2009 :

    ARTÍCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adóptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales:

    1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

    2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

    3. asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido) Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de ibrocemento.

    4. talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.

    5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

    6. baritosis (Polvo de oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

    7. Estañosis (Polvo de oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

    8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.

    9. bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

    10. bagazosis (bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.

    11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.

    12. tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

    13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.

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    14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

    15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.

    16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

    17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

    18. beriliosis (berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

    19. Enfermedades producidas por el vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.

    20. arsenismo (arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.

    21. fosforismo (fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

    22. fluorosis (flúor y sus compuestos): Extracción de minerales luorados, fabricación del ácido luorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

    23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, puriicación de agua, desinfección.

    24. Enfermedades producidas por radiaciones lonizantes: en operaciones como:

    Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

    25. Enfermedades producidas por radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como:

    Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.

    26. Enfermedades producidas por radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen:

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    Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

    27. Enfermedades producidas por iluminación insuiciente: Fatiga ocular, nistagmus.

    28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

  2. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

    30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas ijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

    31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

    32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríicos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

    33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas...

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