Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 parcial de la Ley 116 de 1928 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930426

Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 parcial de la Ley 116 de 1928

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: CORTE CONSTITUCIONAL

NOMBRE DEL CASO: Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 parcial de la Ley 116 de 1928

NÚMERO DE SENTENCIA: C-230 de 1998

TIPO DE SENTENCIA: Acción de Inconstitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 20 de Mayo de 1998

MAGISTRADO PONENTE: Hernando Herrera Vergara

ACTOR O ACCIONANTE: Luis Camilo Omeara Riveira

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Violación de los artículos 46, 48 y 53 de la Constitución, toda vez que, la pensión forma parte integrante de la seguridad social d entro de un sistema en donde ésta es el género y aquella la especie, de manera que las condiciones de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, de las que goza la seguridad social, se transmiten al derecho a obtener una pensión, lo que hace que el término prescriptivo de la disposición demandada resulte inconstitucional.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Artículos 1, 46, 48 y 53 de la Constitución Política.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿La estipulación de una prescripción para el reconocimiento de la pensión de jubilación vulnera el deber de protección y asistencia constitucional especial en favor de las personas de tercera edad y el derecho a la seguridad social y el pago oportuno de las pensiones legales?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Si bien l a seguridad social desde el punto de vista constitucional no es per se un derecho fundamental, puede llegar a serlo por conexidad, una vez se compruebe su íntima relación con derechos que si tienen ese carácter, y en la medida en que con su desconocimiento se derive la amenaza o vulneración para los mismos, como puede ocurrir con los derechos a la vida, la dignidad humana, al trabajo, la integridad personal, entre otros . Adicionalmente, el derecho a la seguridad social es irrenunciable y esa garantía debe ser otorgada en todo momento por el Estado.

El presupuesto básico para la expedición de la Ley 116 de 1.928 y de la mayoría de las leyes que la antecedieron, fue el de determinar la forma de recompensar a las personas los servicios prestados a la patria, bien en forma directa o a través de sus ascendientes o descendientes. Frente al contenido del segundo parágrafo del artículo 2o. de la Ley 116 de 1.928, dicha ley, dentro de un contenido general, ordena una prescripción específica de l derecho a...

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