Acción de Tutela - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930462

Acción de Tutela

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: CORTE CONSTITUCIONAL

NOMBRE DEL CASO: Acción de Tutela.

NÚMERO DE SENTENCIA: T- 818 de 2007

TIPO DE SENTENCIA: Acción de Tutela

FECHA DE SENTENCIA: 4 de Octubre de 2007

MAGISTRADO PONENTE: Jaime Araujo Rentería

ACTOR O ACCIONANTE: Rito Celio Gallegos Ruíz

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

El accionante aduce la violación de sus derechos a la igualdad , a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional generada por la negativa de la accionada a autorizar su tras lado al Seguro Social para hacer efectivo su derecho de pensión por hacer parte del régimen de transición.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿Al rechazar el traslado que el accionante solicitaba al ISS, transgredió PORVENIR AFP, los derechos a la igualdad, seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional del señor Rito Celio Gallegos Ruiz ?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Se presenta un derecho adquirido cuando: (i) es predicable de un sujeto y (ii) los hechos descritos en las premisas normativas se cumplen (iii) ingresando definitivamente en el patrimonio de una persona.

La adquisición de un determinado derecho implica siempre que en cabeza de un titular se cumplan ciertas condiciones, lo que acarrea como consecuencia jurídica que en su patrimonio se configure una situación jurídica concreta. Esto significa que el derecho a pensionarse bajo los parámetros establecidos en el sistema anterior a aquel establecido en la ley 100 de 1993, es un derecho adquirido para aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos para formar parte de dicho régimen.

En este sentido aquellas personas que, al momento de entrar a regir el artículo 36 de la ley 100 de 1993, hubiesen cotizado quince años o cumplieran con los requisitos de edad, adquirieron el derecho a pensionarse bajo los parámetros definidos en el sistema anterior. Lo que acarrea como consecuencia lógica el derecho a trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida en cualquier momento para hacer efectivo dicho derecho, con la única condición de que al cambiarse de régimen nuevamente se traslade a él todo el ahorro que habían efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Para la fecha...

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