Acuerdo CNSC 816 de 2016. Criterios y lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral
Autor | Carlos Pachón Lucas |
Páginas | 347-356 |
ACUERDO CNSC 816 DE 2016
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ACUERDO CNSC 816 de 2016
Por el cual se establecen los criterios y se denen los lineamientos para
desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral
LA COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (CNSC)
En ejercicio de las facultades conferidas por la ley909de 2004, el decreto ley760de
2005 y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003, suscrita por el
Gobierno de Colombia, señala los criterios orientadores, principios recto-
res, conceptos, consideraciones y requerimientos en relación con la fun-
ción pública, los cuales están definidos como un marco de referencia gené-
rico en esta materia.
Que el artículo125de la Constitución Política de Colombia establece como
causal del retiro del servicio, entre otros, la calicación denitiva y en rme en
el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.
brá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que
tengan carácter especial”.
Que la ley 489 de 1998 establece en su artículo15el Sistema de Desarrollo Ad-
ministrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técni-
cas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y
manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y nancieros de
las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad
administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamen-
tación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
Que las entidades y empleados están obligados a evaluar y calicar a los servi-
dores, con base en las metodologías y parámetros previamente establecidos,
con el n de dar cumplimiento a las metas institucionales.
Que en cumplimiento de sus funciones de vigilancia en materia de carrera ad-
ministrativa, la CNSC tiene la obligación legal de velar por la correcta aplica-
ción de los procedimientos de Evaluación del Desempeño Laboral.
Que el artículo40de la ley 909 de 2004 señala que conforme con los criterios
establecidos en esta y en las directrices de la CNSC, las entidades desarrolla-
rán sus sistemas de Evaluación del Desempeño Laboral y los presentarán para
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