Realización de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado. Sentencia C-300-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519778403

Realización de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado. Sentencia C-300-2012

AutorJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Regla

El Congreso de la República puede derogar una norma, la cual, en virtud de los contratos celebrados durante su vigencia continúa proyectando efectos jurídicos, cuándo ésta permite la prórroga o adición de los contratos de concesión de obra para la realización de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado, sin violar los principios de la función administrativa, especialmente los de igualdad, imparcialidad y eficacia, y el principio de libre competencia, porque:

  1. El precepto puede interpretarse de dos formas distintas. La primera, el precepto demandado no permite la transformación del objeto contractual, sino que habilita su modificación para la inclusión de actividades complementarias necesarias para la realización del objeto concesionario, no previstas en el negocio original. La segunda, habilita al concesionario, durante el desarrollo de la concesión a ejecutar obras relacionadas con el objeto concesionado, pero que no se previeron en el objeto inicial, constituyendo nuevos objetos contractuales. Para la Corte, la interpretación que debe operar es la del primer supuesto.

  2. Las modificaciones a las que sea sometido un contrato no pueden ir en contra del objeto inicialmente pactado, pues se atentaría yendo en contra de su naturaleza. Permitir que bajo la apariencia de una adición o prórroga, se delegue a un concesionario, sin que se surta el proceso de selección objetivo, daría lugar a comportamientos oportunistas e incentivaría a que las entidades estatales a no prestar la atención debida a la etapa de planeación de los objetos contractuales, en perjuicio de los fines de la función administrativa, especialmente la eficiencia y la igualdad.

  3. Esta disposición se refiere a obras accesorias tendientes a complementar, adaptar, modernizar, reparar y hacer la reposición de la obra principal, cuando sea necesario. Esto es, para administrar un contrato incompleto y relacional como el de concesión.

Razones de la decisión

«(…)La Sala estima que la segunda interpretación se opone a la Carta, particularmente a los principios de la función administrativa y al principio de libre concurrencia, y por ello declarará la exequibilidad del precepto en el entendido de que solamente autoriza la prórroga o adición de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir el objeto del contrato inicial.

(…)

Además, la modificación del contrato está limitada por...

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