Adopción de medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia. Decreto Ley 560 de 2020 - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012509

Adopción de medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia. Decreto Ley 560 de 2020

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas4-5
P ÁG .4
Adopción de medidas transitorias especiales en
materia de procesos de insolvencia. Decreto Ley
560 de 2020.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-
Gobierno de Colombia. 15 de abril de 2020.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del
Rosario)
El Gobierno Nacional expidió el decreto 560
mediante el cual, se adoptaron medidas especiales
y transitorias en materia de procesos de
insolvencia con ocasión de la declaratoria del
Estado de Emergencia, Social y Ecológica derivada
de la pandemia del COVID-19. Para exponer las
condiciones actuales, el decreto contempló
algunas cifras y documentos de entidades
internacionales como JP Morgan y el Banco
Mundial, las cuales estiman la contracción de las
principales economías mundiales, sin dejar de lado
la colombiana, que se espera se contraiga en un
2% para el presente año. En la parte considerativa
del Decreto se expuso que los procesos de
insolvencia permitirían a los deudores renegociar
sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de
continuar operando como empresa, preservando
los empleos y facilitando el pago de los créditos.
La parte considerativa del decreto hizo
refererencia al informe “Impacto económico
COVID-19”, mediante el cual, la Superintendencia
de Sociedades calculó que alrededor de 2,676
pequeñas y medianas empresas deberán acudir al
proceso de insolvencia, lo que dejará a la entidad
con un total de entre 4,280 y 5,376 empresas en
procesos de insolvencia.
DERECHO SOCIETARIO
Adicionalmente, se explicó que dichos procesos
actualmente cuentan con algunas
características que los hacen poco expeditos. El
decreto contempló 4 figuras: (i) herramientas
extra-judiciales de negociación expeditas, (ii)
mecanismos extraordinarios de salvamento, (iii)
beneficios tributarios y (iv) la suspensión de
normas y obligaciones legales.
En primer lugar, se permitió a los deudores
negociar directamente con sus acreedores por
un lapso de tres meses, en el cual se suspenden
los procesos de ejecución, cobro coactivo,
restitución de tenencia y ejecución de garantías
en contra del deudor, así como la posibilidad de
aplazar los pagos de obligaciones de carácter
administrativo que el deudor estime necesario.
En caso de que se alcancen acuerdos, aún si
fueren parciales, se le informará al juez
concursal, quien confirmará el acuerdo. Sin
embargo, en caso de que no se logre ningún
acuerdo, el deudor podrá acudir al
procedimiento ordinario de reorganización. Se
contempló la posibilidad de que las cámaras de
comercio adelanten una mediación entre
deudores y acreedores, con el fin de alcanzar
acuerdos que se consignen en un acuerdo para
posterior validación por parte de la
Superintendencia de Sociedades o el juez civil
del circuito. En caso de que el acuerdo no sea
validado o no se logre, el deudor podrá acudir
al procedimiento de reorganización ordinario.
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR