Advisory Opinion' de la UNCITRAL sobre la Tercera Parte Inversionista - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856287

Advisory Opinion' de la UNCITRAL sobre la Tercera Parte Inversionista

AutorJuan Alonso Sierra Martínez
CargoUniversidad de La Sabana
Páginas13-15
13
proceso para tramitar el conflicto
de intereses.
- Las autorizaciones generales para
la celebración de actos en conflicto
de intereses por parte de los
administradores violan el debido
proceso, cuando no se tramitan
ante el máximo órgano social, así el
acto sea celebrado entre
compañías de un mismo grupo
empresarial.
- Cuando un administrador va a
celebrar una operación en conflicto
de intereses con un accionista
único o controlante, el
pronunciamiento formal del
máximo órgano social es
indispensable para separar los
actos de la sociedad de los actos de
sus administradores y de su
controlante, en beneficio de la
sociedad y de los terceros
interesados.
- La responsabilidad de los
administradores no desaparece
cuando se causen perjuicios a la
sociedad o a terceros, así haya
existido autorización.
- Cuando uno o varios miembros de
junta directiva presenten conflicto
de intereses para celebrar un acto,
deben ponerlo en conocimiento
del máximo órgano social, so pena
de vulnerar el debido proceso.
- La sociedad puede celebrar
válidamente actos o contratos con
sus accionistas no administradores
sin que existan sobre el particular,
en principio, restricciones al
derecho de voto.
DERECHO DE LAS INVERSIONES
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la Tercera Parte Inversionista.
Asamblea General de Naciones Unidas,
UNCITRAL, 18 de octubre de 2019
Juan Alonso Sierra Martínez
(Universidad de La Sabana)
Recientemente la Asamblea General de
Naciones Unidas, en la trigésima octava
convención de UNCITRAL realizada el 18 de
octubre de 2019 en Viena, profirió la
Advisory Opinion
(A/CN.9/WG.III/WP.172). Esta opinión es
fruto del grupo III de UNCITRAL encargado
de las Disputas entre Inversionistas y los
Estados.
El Grupo III ha reconocido que
históricamente la tercera parte
inversionista en legislaciones nacionales
del common law y civil law ha sido
prohibida, pero reconocen que países
como Singapure, Hong Kong y Nigeria han
optado recientemente por abrir esta
institución en el arbitraje comercial.
Adicionalmente, tratados de inversión en
otros países han incluido provisiones
incluyendo la tercera parte inversionista.
El concepto de UNCITRAL define de
manera amplia la figura de la tercera parte
inversionista como aquel sujeto que a
través de mecanismos de financiamiento
tiene un interés económico en el resultado
final de un caso, sobre el cual recibirá una
ganancia, sin ser parte directa del
conflicto.

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