Ajuste Integral por Inflación a Partir del año Gravable 1992 - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601097

Ajuste Integral por Inflación a Partir del año Gravable 1992

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas173-173
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 173
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten
o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más
trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas
no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula
de rentas de trabajo.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de establecer la renta
líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta
cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes
y debidamente soportados por el contribuyente.
Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre
que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede
exceder mil (1.000) UVT ($31.859.000 Valor año 2017, $33.156.000 Valor año 2018).
Parágrafo. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con
los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y
que sean imputables a esta cédula.
Concordancias: Artículos 1.2.1.20.1 y 1.2.1.20.5 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 343. Renta líquida.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de determinar la renta
líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido
distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto
Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa
establecida en el inciso 1° del artículo 242 del Estatuto Tributario.
2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de
utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo
49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de
sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará
gravada a la tarifa establecida en el inciso 2° de artículo 242 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

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