De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156514

De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas104-109

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ARTÍCULO 411. Se deben alimentos:

  1. Al cónyuge.

  2. A los descendientes {legítimos}.

  3. A los ascendientes {legítimos}.

  4. (Numeral 4 modiicado por el artículo 23 de la Ley 1 de 1976 ). A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

  5. (Numeral 5 modiicado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 ). A los hijos naturales, su posteridad {legítima} y a los nietos naturales.

  6. (Numeral 6 modiicado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 ). A los ascendientes naturales.

  7. A los hijos adoptivos.

  8. A los padres adoptantes.

  9. A los hermanos legítimos.

  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 151, 154, 166, 233, 251 al 253, 257, 260, Art. 1016 num. 4, Arts. 1226 al 1229, Arts. 1469, 1482, 1485, 1491, Art. 1796 num. 5 y Art. 2474.

· Código General del Proceso: Art. 397. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 448.

· Código Sustantivo del Trabajo: Art. 156.

· Código Penal: Art. 233.

· *Ley 1098 de 2006: Art. 24, 111 y 129.

· *Ley 79 de 1988: Art. 144.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 80 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ¿Cuál es el procedimiento para la ijación de cuota alimentaria por parte del Defensor de Familia?

· CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

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· CONCEPTO 24684 DE 14 DE FEBRERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Prelación de embargos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-177 DE 2 DE ABRIL DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La obligación alimentaria no siempre desaparece con la muerte del alimentante.

· SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación alimentaria.

· Numeral 1 del artículo 411, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modiiquen", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

· SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

· Numeral 1 del artículo 411, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1033 de 27 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

· SENTENCIA C-144 DE 7 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Querella y oiciosidad en procesos de alimentos donde el sujeto pasivo es un menor de edad.

· Numerales 1 y 4 del artículo 411 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 29 de abril de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

· Artículo 411 y aparte subrayado del numeral 9, declarados EXEQUIBLES, excepto los apartes entre corchetes de los numerales 2, 3 y 5 que se declaran INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 10 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

ARTÍCULO 412. Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos son las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.

ARTÍCULO 413. Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

(Aparte en cursiva modiicado según disposición del artículo 2 de la Ley 27 de 1977 ). Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de dieciocho años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oicio.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 414, 420 y Art. 422 inc. 2.

· *Ley 1098 de 2006: Art. 111.

· *Ley 153 de 1887: Art...

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