Mas allá de la propiedad privada: el derecho civil como instrumento de protección de las víctimas en el conflicto armado colombiano - Respuestas institucionales y sociales frente a las víctimas en Colombia - La voz de las víctimas: reto para la academia ante el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 748486353

Mas allá de la propiedad privada: el derecho civil como instrumento de protección de las víctimas en el conflicto armado colombiano

AutorClara Carolina Cardozo Roa
Páginas281-309

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Este capítulo hace parte del proyecto de investigación doctoral de la autora como requisito para optar por la candidatura en el marco del doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario.

Introducción

En el informe ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, el Grupo de Memoria Histórica (2013) identificó trece formas diferentes de violencia en el contexto del conflicto armado colombiano, de las que el legislador ha dado respuesta a las víctimas con leyes que contemplan instituciones de derecho privado a los despojados, secuestrados y desparecidos forzados.

Desde el punto de vista jurídico, el tema de las víctimas ha sido abordado desde el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho penal. En tanto que los investigadores de derecho privado han preferido hacer un abordaje centrado en el derecho de propiedad de los bienes inmuebles1entendido este como “el derecho que permite a las personas, más que ningún otro derecho patrimonial, disfrutar y disponer de diversas riquezas” (Ternera Barrios, 2011, p. 137), porque “es un derecho pleno, general, exclusivo y perpetuo” (Ternera Barrios, 2011, p. 161) sobre las cosas; sin focalizarse en

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la víctima y cómo el legislador ha pretendido protegerla desde normas de esta rama del derecho.

No obstante, el dominio de la tierra es solo uno de los problemas que enfrentan las víctimas del conflicto en sus relaciones familiares y patrimoniales. A fin de comenzar a llenar el anterior vacío, en el presente trabajo se pretende abordar desde la óptica del derecho privado las instituciones civiles que el legislador colombiano ha previsto en cuatro leyes a fin de poder satisfacer necesidades de las víctimas diferentes o anteriores a la propiedad privada. De esta manera, la pregunta de investigación que se pretende resolver es si el derecho civil es un instrumento de protección de las víctimas en el conflicto armado colombiano o si, por el contrario, el uso de sus instituciones ha agravado la situación de la víctima. Así, el objetivo general de este estudio es determinar si los instrumentos que el legislador ha tomado del derecho civil han servido para proteger a las víctimas del despojo derivado de contratos de compraventa, del secuestro y de la desaparición involuntaria. Por su parte, los objetivos específicos son: i) describir las instituciones de derecho privado que se han empleado para proteger a las víctimas derivadas del despojo causado por contratos de compraventa nulos, el secuestro y la desaparición forzada; y
ii) presentar casos que permitan analizar la situación de las víctimas de cara a las normas de derecho privado.

Para satisfacer los anteriores objetivos el presente capítulo se ha dividido en dos apartados, el primero se dedica a la protección contractual de la víctima y en él se presentará la evolución de la fuerza como vicio del consentimiento y de la causa ilícita en el Código Civil, la Ley 201 de 1959 y de la Ley 1448 de 2011. En el segundo apartado, que se refiere a la protección más allá del contrato, se analizará cómo el derecho privado ha dotado al secuestrado y al desaparecido involuntario de instrumentos no solo para exigir sus derechos, sino también para defenderse frente a las acciones que son ejercidas en su contra, en ámbitos patrimoniales y familiares. Para concluir que si bien las normas jurídicas de derecho privado dan una respuesta normativa a las víctimas en su aplicación, ya sea por exigencias probatorias o por su interpretación, los jueces terminan dando soluciones que no siempre satisfacen los propósitos para los que fueron expedidas. Para llegar a esta conclusión, se toma como lo debido a las víctimas, las finalidades que el legislador tenía cuando expidió las normas objeto de estudio.

En cuanto a la metodología empleada, se acudió a la revisión bibliográfica y al estudio de caso. Los casos se tomaron de sentencias de la Corte Suprema

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de Justicia, la Corte Constitucional y de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, bajo el criterio de demostrar un antes y un después de la adopción de la norma jurídica en que se contempla la institución de derecho privado para proteger a la víctima. Así, por ejemplo, en el caso de la Ley 201 de 1959, se escogió un caso que se falló con fundamento en el Código Civil y otros dos fallados en vigencia de la ley mencionada. Esto con la finalidad de permitirle al lector la comparación de la situación de la víctima y su respuesta judicial desde el punto de vista de las dos normas. En cuanto al estudio de caso se hace un análisis jurisprudencial que parte de la presentación de los hechos relevantes y de la forma como la Corte o Tribunal interpretó la norma y decidió el caso.

La protección contractual de las víctimas del despojo de tierras

Según el Código Civil (1887), la propiedad en Colombia se adquiere a través de la confluencia de dos elementos, el título y el modo. El primero es el que autoriza a la persona a hacerse dueña y el modo es la forma en que se ejecuta esa autorización. Los títulos son o la ley, o el negocio jurídico (Velásquez Jaramillo, 2010). Dentro de esta segunda categoría, resaltan los contratos de compraventa, que son aquellos en virtud de los cuales una persona llamada vendedor se obliga a transferirle el dominio de un bien a otra llamada comprador. Este negocio jurídico, de tan común celebración, se ha convertido en un instrumento a través del cual propietarios de la tierra se ven despojados de ella, tal y como lo reconoce el artículo 74 de la Ley 1448 (2011).

Así, desde mediados del siglo xx, los campesinos de varias regiones del país han tenido que vender sus predios a precios irrisorios, por fuerza o sin consentimiento, a fin de salvaguardar su vida, la de su familia y sus bienes. En este contexto, el contrato de compraventa de tierras se convirtió en un instrumento a través del cual se violentaban la autonomía de la voluntad y el derecho patrimonial de propiedad. Ortiz Sarmiento, al analizar las transacciones de la tierra en los municipios de Salento y Circasia (Quindío) desde 1945 hasta 1960, identificó que estas ventas se caracterizaban por:

  1. La inversión en tierras por parte de quienes se habían enriquecido a través del comercio (de los negocios de la Violencia en este caso).
    b) La compra de tierras por debajo del precio promedio a oferentes necesarios.

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  2. El despojo de pequeños propietarios y su posible transición a otro grupo social; y el hecho de que tal éxodo no modifique subs-tancialmente el panorama de la distribución de la tierra, debido al permanente relevo por otros parcelarios o por trabajadores que antes carecían de pertenencias. (2007, pp. 253-254)

    Los contratos anteriormente descritos se encuentran regulados por las normas de derecho privado, en la medida en que son relaciones entre particulares que buscan la coordinación de intereses y no la subordinación entre sus inter-vinientes como ocurre en las relaciones con el Estado (Monroy Cabra, 1996), luego, corresponde encontrar dentro de sus disposiciones las que permiten remediar aquellos eventos en que una de las partes toma ventaja de la situación de violencia para hacerse dueña de los terrenos de la otra.

    Esta modalidad de despojo, que se ha presentado desde mediados del siglo pasado, ha tenido tres respuestas normativas diferentes: primero, la del Código Civil (1887), luego la de la Ley 2012(1960) y, finalmente, la de la Ley 1448 (2011). Para ilustrar estas tres respuestas normativas, se presentarán casos que fueron fallados por los jueces en vigencia de cada una de las disposiciones antes mencionadas.

    El primer caso, juzgado con base en el Código Civil, ocurrió en agosto de 1953. Los esposos Miguel Ángel Ríos y Dolores López de Ríos le vendieron al señor José Montoya Luque un lote de terreno ubicado en el municipio Yotoco, mediante escritura pública que fue debidamente inscrita. Esta venta no solo se hizo por un precio inferior a la mitad del justo precio del bien, sino que los vendedores se vieron forzados a ella porque una cuadrilla de diez y ocho bandoleros, quienes no solo invadieron a mano armada su finca rural, sino que hirieron gravemente a los demandantes, se vieron aquellos constreñidos en guarda de su vida y la de sus familiares, no solo a abandonar la región en la cual se hallaba ubicado el inmueble, sino a vender este a menos precio. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M. P. Ignacio Escallón, 1958-1960, pp. 560-562)

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    La norma que fue aplicada al caso, el Código Civil colombiano (1887), en sus 2684 artículos no menciona la palabra víctima, porque, es una ley que consagra el concepto de igualdad formal o “ante la Ley y en la Ley” (Sánchez Ferriz, 1993), lo que implica que esta norma general, abstracta y producto de la voluntad general (art. 4 C.C.) no puede establecer privilegios en favor de un grupo de personas y, por el contrario, acude a la aplicación de nociones como la de persona natural (art. 74 C.C.) sin consideración de sexo, raza, estirpe o condición. En este sentido, la igualdad es especialmente un límite que se dirige al legislador para que se abstenga de expedir normas que concedan tratos preferenciales a determinadas personas y, en consecuencia, si el legislador a través de una norma va a crear un trato diferenciado debe fundamentarse en una situación de desigualdad ( Jiménez Campo, 1983). Este concepto de igualdad conduce a que se vea a quien ha sufrido un daño como el titular del derecho...

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