Análisis económico del régimen jurídico de la protección de usuarios de las telecomunicaciones en Colombia - Núm. 46, Julio 2016 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736739665

Análisis económico del régimen jurídico de la protección de usuarios de las telecomunicaciones en Colombia

AutorÁngela Bejarano Daza
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas85-116
con-textorevista de derecho y economían.º 46 • julio-diciembre 2016 • pp. 85-116
Análisis económico
del régimen jurídico de
la protección de usuarios
de las telecomunicaciones
en Colombia1
Ángela beJarano Daza2
RESUMEN
El impacto de la regulación sobre el cumplimiento de las normas que protegen los de-
rechos de los usuarios de comunicaciones no es muy positivo. A pesar de que las multas
impuestas a los proveedores de servicios disidentes de la regulación de protección de los
derechos de los usuarios sean cada vez más altas y reiterativas, estos siguen prestando
servicios sin calidad y aún es evidente el irrespeto de los derechos de los usuarios. En el
sector de las telecomunicaciones, este fenómeno se fundamenta en el comportamiento
clásico y racional de los proveedores de servicios, quienes como agentes del mercado y
en ejercicio de la competencia, dentro de sus estrategias de juego, el juego dominante3
es su preferencia por el incumplimiento de la Regulación de Protección de los Derechos
de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, dado que el costo (las sanciones
pecuniarias) nunca será mayor al benef‌icio reportado con el incumplimiento (utilidades).
Palabras Clave: Derecho administrativo sancionador, análisis económico del dere-
cho, derecho del consumo, regulación económica.
1 Fecha de recepción: 4 de octubre de 2016. Fecha de aprobación: 30 de octubre de 2016. Para
citar el artículo: Bejarano, A. (2016). Análisis económico del régimen jurídico de la protección
de usuarios de las telecomunicaciones en Colombia, en Revista Con-texto n.º 46, pp. 85-116. Doi:
https://doi.org/10.18601/01236458.n46.07
2 Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho comercial y derecho de la
empresa de la Universidad del Rosario, magister en Derecho Económico de la Universidad Externado
de Colombia. Correo electrónico: angela.bejarano@wlegalb.co
3 hurwicz, L. But will guard the guardians?, en The American Economic Review, 2008, n.º 98 (3), pp. 577-585.
análisis económico
Del Derecho
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Ángela Bejarano Daza
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ECONOMIC ANALYSIS OF THE LEGAL REGIME OF TELECOMMUNICATIONS
USERS’ PROTECTION IN COLOMBIA
ABSTRACT
The impact of regulation on the compliance of the rules protecting the rights of commu-
nication users is not very positive. Although the f‌ines imposed to offenders are increa-
singly high and repetitive, they continue to provide services without quality and even
disrespecting the rights of users. In the telecommunications sector, this phenomenon
is based on the classic and rational behavior of service providers, who in selecting their
game strategies, will prefer to the breach of Regulation, since the cost (f‌inancial penalties)
never is greater than the prof‌it reported with the infringements (utilities).
Keywords: Administrative law sanctions, law and economics, consumer law, eco-
nomic regulation.
INTRODUCCIÓN
La regulación del consumo se encuentra edif‌icada entorno a la asimetría de la relación
jurídica y comercial entre consumidor y productor o proveedor. El concepto de consumo
responsable busca que el consumidor desempeñe un papel protagónico y decisivo en la
economía, y que en ejercicio de su poder de decisión, a través de suf‌icientes herramientas
de información, pueda elegir a los proveedores de servicios que le presten una óptima
calidad, de conformidad con sus propios intereses o preferencias.
De tal modo que el consumo racional esté acompañado de un deber de responsabi-
lidad al momento de elegir el proveedor de servicios, para, de esta manera, reducir los
diferentes costos de transacción que llegan a impedir elegir al mejor. Es claro que las
normas de protección a los consumidores, alrededor del mundo, buscan reducir la asime-
tría de información, para que consumidores informados de las calidades y propiedades
de los bienes que van a adquirir decidan si es o no conveniente adquirirlos.
Sin embargo, no sucede lo mismo con el consumo de servicios, dado que los con-
sumidores modernos adquieren, además de bienes, servicios. Trasladándonos al sector
de las telecomunicaciones, por ejemplo, no se produce un bien que no esté atado a un
servicio; por ende, la regulación de protección a los consumidores está soportada en un
mercado de bienes tangibles y transables, mas no en la transacción de servicios. Por ello,
es a los consumidores de servicios, llamados por la regulación colombiana “usuarios”, a
quienes se debe fortalecer en su poder, capacidad y derecho de elección.
En este escenario, y teniendo en cuenta que las entidades de control hacen su mayor
esfuerzo por conminar a los proveedores de servicios, entre los cuales están los servicios
públicos esenciales de los f‌ines del Estado para lograr el bienestar social, es necesario
precisar que el arma fundamental, que en algunas ocasiones, y en algunos sectores, pue-
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de llegar a ser la única con la que cuentan estas entidades de control, contenida en las
diferentes regulaciones, es la sanción pecuniaria.
Al respecto, es preciso tener cuenta diferentes recomendaciones dadas por organiza-
ciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico –en adelante ocDE4–, respecto a la ef‌icacia de la regulación, donde podemos
preguntarnos si la regulación vigente en materia de prestación de servicios, incluidos los
servicios públicos, es ef‌icaz, es decir, si realmente cumple los cometidos para lo cuales se
creó al menor costo posible, entre ellos, la protección de los derechos de los usuarios. En
el desarrollo de la presente monografía, vamos a responder dicho interrogante, pudiendo
adelantar, como lo demostraremos más adelante, que la respuesta es negativa, pues es
notoria la insatisfacción generalizada de los consumidores, o mejor, usuarios de servicios.
Según las recomendaciones de la ocDE, debe analizarse el cumplimiento de los si-
guientes principios, mediante un juicio ex ante y ex post a la regulación que se propone,
con el f‌in de medir la ef‌icacia de las medidas como mecanismo idóneo e inequívoco para
superar la falla que inspira la regulación:
“… 1. Necesidad
El principio de necesidad opera antes de la implementación de una política. Señala que los
productores de normas solo deben proponer una regulación si esta es pertinente para resolver
un determinado problema público…”
“… 2. Proporcionalidad
… Así, una vez se establezca que la norma es necesaria, según el principio de necesidad, habría
que establecer si sus benef‌icios son mayores que sus costos/desventajas…”
“… 3. Transparencia
Los afectados e interesados en una regulación pueden participar, esto es, concocer, debatir
y retroalimentar sobre una propuesta normativa, se mejora el proceso de conocimiento res-
pecto a un determinado problema, lo que facilitará el diseño de una regulación más efectiva
y también imparcial.
“… 4. Accesibilidad
4 “Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocDE) agrupa a
34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de
las personas alrededor del mundo. La ocDE ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar con-
juntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes. Trabajamos para
entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental. Medimos la productividad y
los f‌lujos globales del comercio e inversión. Analizamos y comparamos datos para realizar pronósticos
de tendencias. Fijamos estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas pú-
blicas” (ocDE).

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