Anexo - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162288

Anexo

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas103-113

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Proyecto de ley No. [ ] de [ ]

“Por la cual se reconoce y legaliza el uso de las tecnologías peer-to-peer en Colombia y se crea un régimen tarifario de derechos de autor”

Autor: Eduardo Secondo Varela Pezzano

Exposición de motivos

El concepto de derecho de autor ha tenido un cambio fundamental con el advenimiento de la tecnología de redes peer-to-peer P2P. En la actualidad, las descargas ilegales en internet son una realidad que se encuentra fuera de cualquier discusión.

Las personas que tengan conexión a este servicio pueden utilizar un software de red P2P para conseguir copias gratis de canciones, películas, libros y otros software ilegales. Aunque se encuentra prohibida en diversas legislaciones, esta conducta es la actual crisis que recae sobre los derechos de autor.

El problema radica en lo difícil que resulta saber quiénes descargan estos archivos. Estas personas se encuentran en el anonimato debido a que en las redes P2P sólo se puede identificar a los usuarios a través de las direcciones de pro-Page 104tocolo que utilicen para conectarse a internet. Por lo tanto, no pueden ser sancionados por su conducta infractora.

A pesar de lo anterior, este proyecto tiene como objeto legalizar esa conducta. Es menester dilucidar que lo que se busca no es patrocinar una actuación injusta que atente contra los derechos de los autores. Tampoco se busca eliminar la propiedad intelectual ni mucho menos desproteger las creaciones del intelecto humano.

Lo que se pretende con esta ley es legalizar las redes P2P de manera tal que se retribuya a los autores con una tarifa en el servicio de conexión a internet. Este importe sería recolectado por las sociedades de gestión colectiva y luego repartido y entregado entre los autores basándose en el número de descargas de cada obra.

Así, el uso de este software continuaría, pero esta vez mediaría una retribución justa para los afectados con las descargas. En la actualidad ha sido imposible detener el uso del P2P en internet y, por eso, se busca una pronta solución que se adapte a la imposibilidad de sancionar a los adeptos a estas redes. En ese sentido, se lograría la satisfacción de la finalidad social del derecho que otorga la protección a la propiedad intelectual. Las descargas seguirían, pero esta vez el interés económico de los autores no se vería afectado.

Esta fue la forma en que finalmente se solucionó el problema de la radio. En vez de intentar demandar a millones de personas que se beneficiaban con la emisión de música protegida por estos derechos, se crearon las sociedades de gestión colectiva para recolectar una tarifa que les permitiera continuidad a las estaciones radiales pero que compensara aPage 105 los artistas, productores y demás interesados por el uso no autorizado de sus obras.

Esta solución no requiere ningún cambio en el actual régimen de la propiedad intelectual ni afecta a los usuarios de internet o a los artistas. Las tarifas son concertadas entre ambas partes y luego cobradas mensualmente en las facturas de internet. Si no se logra consenso, se ha previsto la intervención directa de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que tendrá la función de controlar, inspeccionar y vigilar la actividad de las sociedades de gestión colectiva en este nuevo sistema que se propone. Por tal razón, el presente proyecto de ley también tiene como objeto establecer los parámetros que se deben tener en cuenta en el momento de fijar las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva, regulando un cobro justo y proporcional para cada uno de los usuarios.

El artículo 61 de la Constitución Política de...

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