Anexo grupo 3 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456046854

Anexo grupo 3

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas428-463
Suplemento428
ANEXO
MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PARA LAS MICROEMPRESAS
INTRODUCCIÓN
IN 1 Esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado
en desarrollo de la Ley 1314, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del
Presidente de la República, intervendrá la economía para expedir normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden
.información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
IN 2 Por su parte, el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su
aplicación estableció: “En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus
activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización
jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera
general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan· estados
financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de
información de nivel moderado”.
IN 3 Adicionalmente, el anterior artículo dispuso: “En desarrollo de programas de
formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el
Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las
microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo
499 del Estatuto Tributario” (ET).
IN 4 Esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el
proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen
simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto
Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un
grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía
de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera,
según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314.
IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplificado de
contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales
que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la
generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de
normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se
formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto,
Indice Anexo Grupo 3 429
muchas de las disposiciones de las NIIF para PYMES no fueron incluidas en su
contenido.
IN 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta norma de información
financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de
Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES),
así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos
en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de
la UNCTAD.
IN 7 Esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones
que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.
IN 8 Él haber tomado como referente las NIIF para PYMES y el documento elaborado
por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 requiere la expedición de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un
sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el CTCP ha propuesto
como referente normativo en materia de información financiera los estándares
emitidos por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (lASB por
sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las microempresas que cotizan en
bolsa y, las consideradas de interés público, deben aplicar las llamadas NIIF y
las PYMES, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con
un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma
columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó como
referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo
más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado
“Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3”, que corresponde a las
microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de
contabilidad y de información financiera establecidas por el lASB y, por lo tanto,
también ha sido utilizado como referente para la definición de la presente norma.
(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011,
relacionadas con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional
de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece
que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se
encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de
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contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y
con su capacidad técnica. En este sentido, se tomaron como referentes la Norma
Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB,
(NIIF para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y
Presentación de Informes (lSAR), de la UNCTAD.
IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco
técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al
momento de elaborar y. presentar los estados financieros de propósito general, según
las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el microempresario.
IN 10 Finalmente, esta norma permitirá que los usuarios de la información de las
microempresas tengan una visión de la situación financiera y del desempeño de ellas.
IN 11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establece los elementos básicos
que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y
presentar sus estados financieros.
MARCO LEGAL
IN 12 Para el desarrollo de esta norma se tuvo en cuenta lo siguiente:
Tipo y número de la norma Temática
Ley 590 del 10 de julio de 2000 Por la cual se dictan disposiciones
para promover el desarrollo de las
Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Ley 905 del 2 de agosto de 2004 Por la cual se modifica la Ley 590
de 2000 sobre promoción del
desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa Colombiana.
Artículo 75 de la Ley 1151 de 2007 Por el cual se expide el Plan
nacional de desarrollo 2006·- 2010
Decreto 1878 de 2008 Por el cual se modifica parcial-

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