De la anticresis - De la anticresis - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732426

De la anticresis

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas805-805

Page 805

ARTICULO 1221. ANTICRESIS. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.

El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 413 y 533.

· Código Civil: Arts. 653 al 668 y 2458 al 2468.

ARTICULO 1222. CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.

ARTICULO 1223. REMISIÓN A LAS NORMAS SOBRE USUFRUCTO. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.

El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si éstos no fueren suficientes.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 413 y 533.

· Código Civil: Arts. 823 al 869.

ARTICULO 1224. ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de comerciante.

CONCORDANCIAS:

· Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR