Anulación de laudo arbitral - Derecho Comunitario - Núm. 1596, Julio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012536

Anulación de laudo arbitral - Derecho Comunitario

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-12
ARBITRAJE
Anulación de laudo arbitral -Derecho Comunitario Consejo de Estado –
Sala de contencioso Administrativo. Sala Décima Especial De Decisión- Consejera ponente: Sandra
Lisset. Ibarra Vélez, Expediente No: 110010315000201302008 00
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad del Rosario)
En esta ocasión resolvió la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el recurso de
revisión interpuesto por la sociedad de Comunicación Celular (COMCEL S.A.), en contra de la
sentencia proferida por el mismo cuerpo colegiado el 9 de agosto de 2012. Esta sentencia anuló el
laudo arbitral emitido en la controversia entre las sociedades COMCEL S.A. y ETB S.A E.S.P. en el año
2006 y dejó sin efectos una sentencia proferida por el Consejo de Estado en 2008.
En el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento se ordenó a la empresa ETB S.A. E.S.P. pagar la
tarifa máxima impuesta por la Comisión de Regulación de Las Telecomunicaciones (CRT), en el
marco de un contrato de interconexión para la prestación de servicios de acceso a la infraestructura
de telefonía móvil que prestaba COMCEL S.A. La empresa ETB S.A E.S.P. adeudaba a COMCEL S.A. la
suma de $32.021.416.748 por concepto de la diferencia entre lo que había pagado ETB y la nueva tarifa
impuesta por la CRT.
En el año 2010, luego de interponer acciones de tutela y un recurso de anulación contra el laudo
arbitral, la empresa ETB S.A E.S.P. interpuso una acción de incumplimiento ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia. En la acción, ETB S.A E.S.P.
argumentó que el Consejo de Estado, al dictar la sentencia que declaraba infundado el recurso de
anulación contra el laudo arbitral, estaba desconociendo los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 122, 123, 124, 127, y 128 de la
Decisión 500.
Surtido el trámite, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró responsable a la República
de Colombia por no haber solicitado la interpretación prejudicial ante este órgano de la Comunidad
Andina sobre la anulación del laudo arbitral y, por lo tanto, ordenó dejar sin efectos la sentencia
proferida el 27 de marzo de 2008 por el Consejo de Estado para que en su lugar fuera emitida otra.
Esta nueva sentencia fue dictada el 9 de agosto de 2012 y frente a esta sentencia se interpone el
recurso de revisión que resolvió el Consejo de Estado en esta oportunidad. Como causales de
revisión la recurrente invocó, entre otras: i) que la sentencia es contraria a otra que ya hizo tránsito a
cosa juzgada, donde intervinieron las mismas partes y se dirimió sobre los mismos hechos y ii) que la
sala tercera del Consejo de Estado carece de jurisdicción y competencia, lo cual constituye una
nulidad. Así mismo, adujo que no fue incluida en el procedimiento el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, por lo tanto, no pudo controvertir en el proceso.
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