Anulación de Laudo Arbitral Internacional por violación al debido proceso de las normas pactadas por las partes en el pacto arbitral - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012529

Anulación de Laudo Arbitral Internacional por violación al debido proceso de las normas pactadas por las partes en el pacto arbitral

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas17-18
AR BI TR AJ E IN TE RN AC IO NA L
Anulación de laudo arbitral internacional por violación al debido proceso de las normas pactadas
por las partes en el pacto arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena. M.P.: María
Adriana Marín. Radicación No.11001-03-26-000-2018-00012-00 (60714).27 de febrero de 2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez (Universidad del Rosario)
El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió un
recurso extraordinario de anulación contra un Laudo Internacional que fue emitido por el Tribunal
de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue convocado por el Consorcio CUC-
DTC en razón a supuestos incumplimientos del contrato suscrito con GECELCA 3 S.A.S. E.S.P.
(GECELCA 3).
GECELCA 3 interpuso el recurso de anulación en contra del laudo internacional proferido el 4 de
diciembre de 2017, que declaró el incumplimiento del contrato por parte de GECELCA 3 y como
consecuencia le ordenó la correspondiente indemnización de perjuicios a favor del consorcio
convocante.
El recurso se fundamentó en las causales de los literalesb yddel numeral 1 del artículo 109 de la
Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral). Así, se adujo en primer lugar que GECELCA 3 no pudo hacer
valer sus derechos, ya que por mutuo acuerdo las partes habilitaron al tribunal para dictar el laudo
en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de los
escritos de conclusión, los cuales se cumplían dos días después de cuando se profirió el laudo. Por
lo cual, según GECELCA 3, no tuvo oportunidad de solicitar correcciones, interpretaciones o
adiciones al laudo. En segundo lugar, alegó que el Tribunal de Arbitramento se apartó del
procedimiento que habían acordado las partes, debido a que por mutuo acuerdo
establecieron que si alguna de ellas presentaba un dictamen pericial, la otra tendría derecho a
controvertirlo con otro dictamen, lo cual le fue impedido a GECELCA 3. Además de que,terminada
la etapa escrita, no podían allegar pruebas adicionales y el consorcio CUC-DTC, aportó un nuevo
dictamen y lo denominó “corrección de los daños al informe de indisponibilidad”.
Para el Consejo de Estado, el recurso extraordinario de anulación reunió los requisitos de
oportunidad y de formaycalificó el caso como de Arbitraje Comercial Internacional, aplicando la ley
1563 de 2012 que acogió los lineamientos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, los cuales califican este recurso como el único método judicial en contra de
un laudo arbitral internacional.
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J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5

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