Aplicación de la ley extranjera en el derecho francés. Régimen procesal - Núm. 19, Julio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736455293

Aplicación de la ley extranjera en el derecho francés. Régimen procesal

AutorSamuel Fulli-Lemaire, Daniel Rojas
CargoDoctorando del Centro de Investigación en Derecho Internacional ('crdi', por sus siglas en francés) de la Universidad Panteón-Assas, París ii - Doctorando del crdi de la Universidad Panteón-Assas, París ii, abogado y becario del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia
Páginas179-194
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Aplicación de la ley
extranjera en el derecho
francés. Régimen procesal*
samuel Fulli-lemaiRe**
daniel RoJas tamayo***
Sumario: Premisa. I. La aplicación de la ley extranjera por autoridades judiciales. 1. La
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3. La exclusión de la ley extranjera por motivos de orden público. 4. El control de la
aplicación de la ley extranjera. II. La aplicación de la ley extranjera por autoridades no
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extranjera. 3. La exclusión de la ley extranjera.
Resumen: Los sistemas de derecho internacional privado buscan, entre otros objetivos,
la coordinación de los diferentes ordenamientos jurídicos. El éxito en este propósito,
así como su ef‌icacia, depende en cierta medida de que puedan garantizar que la ley
designada será efectivamente aplicada. A pesar de que el régimen procesal de la ley
extranjera en Francia se caracteriza por su pragmatismo, la jurisprudencia y la doctrina
francesas han construido el régimen respondiendo dos interrogantes teóricos: ¿debe el
* Agradecemos a la Profesora bénédiCte fauVarque-CoSSon por su supervisión, guía y
consejo. Este trabajo es la versión en español de un artículo preparado para el Proyecto
de investigación “JlS   
judiciales y no judiciales en Europa” de la Comisión europea, [www.europeanproject.eu],
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** Doctorando del Centro de Investigación en Derecho Internacional (–Crdi, por sus siglas
en francés) de la Universidad Panteón-Assas, París ii , [samuel.lemaire@gmail.com].
** Doctorando del Crdi de la Universidad Panteón-Assas, París i i, abogado y becario del De-
partamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, [daniel.rojas@
uexternado.edu.co].
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sa m u e l Fu l l i -le m a i r e , da n i e l ro J a s t a m a y o
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Re v i s t a de d eR e C h o PR i v a d o n.º 19, 2010, P P . 179 a 194
juez aplicar de of‌icio la regla de conf‌licto? y ¿a quién corresponde la carga de la prueba
de la ley extranjera? Ante las autoridades no judiciales el trato dado a la ley extranjera es
virtualmente el mismo; las particularidades de las autoridades y de los procedimientos
justif‌ican, sin embargo, ciertas variaciones.
Palabras clave: Aplicación de la ley extranjera, Derecho internacional privado, regla de
conf‌licto, derechos disponibles, orden público internacional.
PREMISA
“Cómo se invoca y se prueba la ley extranjera es el quid del conf‌licto de leyes”1. En
efecto, cualquier sistema de derecho internacional privado sería intrascendente si
no pudiera asegurar que la ley extranjera, en caso de ser aplicable, fuera efectiva-
mente aplicada. Esta preocupación, junto con la ausencia de una guía legislativa,
explica por qué los problemas de aplicación de la ley extranjera en Francia han
sido objeto de varios y famosos pronunciamientos de la Corte de Casación, y han
atraído el interés generalizado de la doctrina francesa3.
Sin embargo, y de manera sorprendente, la naturaleza de la ley extranjera es
un aspecto sobre el cual hay consenso. Si es una cuestión de hecho o de derecho,
el consenso podría expresarse mejor invirtiendo una af‌irmación hecha sobre la ley
extranjera en Inglaterra4: aunque la ley extranjera es una cuestión de ley, es una
cuestión de ley de carácter peculiar. De un lado, en efecto, si la Corte de Casación
ha af‌irmado que la ley extranjera es ley5, su régimen procesal, de otro lado, es si-
milar a aquel de un hecho; en especial, el principio iura novit curiae no se aplica6, y
la Corte de Casación confía la interpretación de la ley extranjera a los jueces de
instancia. Pero el juez puede utilizar su conocimiento personal de la ley extranjera,
1 riChard fentiMan. Foreign law in English courts: pleading, proof, and choice of law, Oxford, Oxford
University Press, 1998, p. 1.
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de la ley extranjera ha sido elaborado por la jurisprudencia. Los pocos artículos del Código
Civil o de Procedimiento Civil a que hacen referencia las cortes no son específ‌icos a dispu-
tas internacionales, y las convenciones internacionales en la materia son de reducida utiliza-
ción (infra 17).
3 Para una revisión general, cfr. antoine bolze. “Cents ans d’application de la loi étrangère
par le juge français”, en Le Monde du droit, Écrits rédigés en l’honneur de Jacques Foyer, París, Econo-
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que la ley extranjera es una cuestión de hecho, es una cuestión de hecho de una clase pe -
culiar), laWrenCe CollinS et ál (eds.). Dicey, Morris & Collins on the Conf‌lict of Laws, 14.ª ed.,

5 Corte de Casación. Primera Sala Civil, 13 de enero de 1993, Coucke, Revue critique de droit inter-
national privé (en adelante rcdip), 1994, p. 78.
6 Pierre Mayer y VinCent heuzé. Droit international privé  
n.° 179; Bernard audit. Droit international privé

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