La aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios - Núm. 22, Enero 2012 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 592936030

La aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios

AutorMaría Teresa Palacios Sanabria
CargoAbogada de la Universidad del Rosario
Páginas77-92
La aplicación del principio de igualdad y no
discriminación a los trabajadores migratorios*
Recibido: 12 de enero de 2012 - Revisado: 16 de enero de 2012 - Aceptado: 03 de marzo de 2012
Resumen
El principio de igualdad y no discriminación es considerado como uno de los
pilares centrales e inspiradores en la mayor parte de los instrumentos interna-
cionales de protección a los derechos humanos. Dicha concepción implica que
todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado podrán disfrutar de los
mismos derechos reconocidos en estos textos. Pese a ello, la aplicación de di-
cho principio a las personas extranjeras plantea ciertas limitaciones que están
autorizadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales
no comportan un trato discriminatorio, sino que se denen como una distin-
ción o diferencia de trato, siempre y cuando se sujeten a ciertos parámetros que
han sido denidos por la jurisprudencia universal existente.
Palabras clave
Principio de igualdad y no discriminación, derechos de los extranjeros, traba-
jadores migrantes, distinción, diferencia de trato.
Abstract
The principle of equality and non-discrimination is considered one of the main
pillars and inspiring in most international instruments on human rights protec-
tion. This concept implies that all persons subject to the jurisdiction of a State
may enjoy the same rights enshrined in these texts. Nevertheless, the applica-
tion of that principle to foreign persons poses limitations that are authorized by
the International Law of Human Rights, which does not involve discriminatory
treatment, but is dened as a distinction or difference in treatment provided
each time certain parameters are dened by existing universal jurisprudence.
Keywords
Principle of equality and non-discrimination, rights of foreign migrant wor-
kers, distinction, difference in treatment.
Application of the equality and non-discrimination principles
for migrant workers
Civilizar 12 (22): 77-92, enero-junio de 2012
* Este artículo tiene como insumo
principal la tesis doctoral naliza-
da cuyo proyecto de investigación
aprobado por el Comité de Docto-
rados de la Universidad de Sevilla
llevó el nombre de: ‘El derecho a
la vida digna en el contexto de la
inmigración: los trabajadores migra-
torios’. La realización de los estudios
de doctorado fueron nanciados por
la Fundación Carolina en España y la
Universidad del Rosario.
** Abogada de la Universidad del
Rosario, especialista en Derechos
Humanos de la ESAP, magíster en
Derecho Constitucional de la Univer-
sidad de Sevilla, España, candidata
a doctora en Derecho de la Univer-
sidad de Sevilla, España. Profesora
de carrera académica y coordinadora
del Área de Derechos Humanos de la
Facultad de Jurisprudencia de la Uni-
versidad del Rosario.
Correo electrónico:
maria.palacios@urosario.edu.co
María Teresa Palacios Sanabria**
78 María Teresa Palacios sanabria
Civilizar 12 (22): 77-92, enero-junio de 2012
Introducción
Si bien el principio de igualdad y no
discriminación puede ser abordado desde va-
rias perspectivas, tales como la losofía del
derecho, y plantear en torno a él reexiones
de diversa índole, el artículo que se presenta
a continuación dará cuenta de la importancia
de esta noción en los instrumentos que hacen
parte del Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos y se concentrará en el sistema
universal de protección, sin que entren a ana-
lizarse todos los instrumentos pertenecientes a
dicho contexto.
El problema planteado en este artículo
parte de una reexión que gira en torno a la
verdadera aplicabilidad del principio de igual-
dad y no discriminación a los extranjeros –en
sentido genérico– y a los trabajadores migra-
torios –en sentido particular–, con el objeto de
evaluar si este se produce de la misma forma
como se da en los demás motivos por los que
es prohibido discriminar –raza, color, sexo, re-
ligión, idioma, opinión política, origen nacio-
nal o social, posición económica, entre otros–.
De lo anterior, que el propósito del trabajo se
circunscriba a hacer un análisis de ciertos ins-
trumentos internacionales que establecen que
dicho principio es informador de las normas
allí contenidas y que propenden por el cum-
plimiento de la universalidad de los derechos
humanos.
La reexión en torno al problema pro-
puesto supuso el examen no solo de los ins-
trumentos internacionales seleccionados, sino
de las observaciones y las recomendaciones
generales emitidas por los órganos de los tra-
tados motivo de estudio –Comité de Derechos
Humanos; Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; Comité para la Elimina-
ción de la Discriminación Racial; Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer– . De otra parte, los comentarios de la
doctrina resultaron ser insumos vitales para
comprobar el estado de la discusión.
De acuerdo a lo expuesto, la hipótesis que
puede llegar a plantearse consiste en armar que
el principio de igualdad y no discriminación no
es absoluto y que, por el contrario, lo que puede
llegar a ocurrir respecto de su aplicación a los
extranjeros y a los trabajadores migrantes es la
perpetuación de la discriminación por vía nor-
mativa –consagrada en los tratados internacio-
nales–. De allí que se respete de manera pétrea
el principio de la soberanía de los Estados para
determinar el estatuto aplicable a quienes no
son sus nacionales y que se busquen respuestas
alternativas para legitimar la discriminación en
contra de los extranjeros, tal y como ocurre con
las llamadas distinciones o diferencias de trato.
La metodología empleada responde a la
de una investigación dogmática analítica, desa-
rrollada en el marco de una tesis de doctorado
nalizada que tuvo como propósito abordar el
estudio de los derechos humanos de los trabaja-
dores migratorios a la luz de los principios del
Derecho Internacional de los Derechos Huma-
nos. Las fuentes empleadas fueron diversas, en-
tre ellas, las principales fueron: los instrumen-
tos internacionales, la jurisprudencia emanada
de los órganos de los tratados, los estudios cua-
litativos de algunas organizaciones internacio-
nales, los informes anuales del relator especial
sobre los derechos humanos de los migrantes y
la principal doctrina en esta materia, entre otras.
La estructura de este artículo se divide en
cuatro partes: 1. Se examina la consagración
del principio de igualdad y no discriminación
en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas y en la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos, en seguida se entra a analizar la
presencia de este mismo concepto en los Pactos
de 1966. 2. Se revisan ciertos tratados sectoria-
les que tienen impacto para la interpretación
de este principio en el caso de los extranjeros
–Convención para Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, y Conven-
ción para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer–. 3. Se efectúa
un análisis de la Convención Internacional para

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