Una aproximación al concepto de crímenes contra la humanidad - Núm. 95, Julio 2012 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952669

Una aproximación al concepto de crímenes contra la humanidad

AutorJosé Manuel Díaz Soto
Páginas119-151
119
UNA APROXIMACIÓN
AL CONCEPTO DE CRÍMENES
CONTRA LA HUMANIDAD
José Manuel Díaz Soto*
Resumen-
manidad”, a partir de una revisión histórica y del análisis de los distintos instru-
mentos internacionales que han consagrado esta categoría normativa. De igual
modo, pretende ilustrar al lector acerca de la teoría de los crímenes contra la
humanidad formulada por el profesor de la Universidad de Georgetown dAVid
J. lubAn
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pensamiento de lubAn en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de Colombia acerca de los crímenes contra la humanidad.
Palabras clave: crímenes contra la humanidad (concepto y evolución); delitos
de lesa humanidad; dAVid J. lubAn; Estatuto de la Corte Penal Internacional;
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia; Estatuto
del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; Corte Suprema de Justicia de
Colombia.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de
la misma institución. Actualmente doctorando en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Fecha de
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17 de diciembre de 2012.
120 José Manuel Díaz Soto
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AN APPROACH TO THE CONCEPT OF CRIMES AGAINST HUMANITY
Abstract
a historical review and from the analysis of the various international instruments
that have enshrined this normative category. In the same way, aims to illustrate
the reader about the theory of crimes against humanity formulated by Professor
of the Georgetown University dAVid J. lubAn-
ning feature of these crimes is that attempt against the political nature of the
lubAn in
the recent jurisprudence of the Supreme Court of Colombia about the crimes
against humanity.
Keywords: Crimes against humanity (concept and evolution); dAVid J. lubAn;
Statute of the International Criminal Court; Statute of the International Crimi-
nal Tribunal for the former Yugoslavia; Statute of the International Criminal
Tribunal for Rwanda; Supreme Court of Colombia.
INTRODUCCIÓN
La noción de crímenes contra la humanidad, incluso desprovista de cualquier estudio
histórico o dogmático, evoca por sí misma las peores atrocidades a las que los seres
humanos pueden someter a sus congéneres. Se trata de un concepto intuitivamente
ligado con los pasajes más oscuros de la historia moderna de la humanidad.
Desde una perspectiva normativa, lo primero que convendría precisar es que los críme-
nes contra la humanidad hacen parte de una categoría superior de la que se desprenden
sus elementos esenciales, a saber, el Derecho Penal Internacional, y, más exactamente,

cAs-
sese1, los siguientes elementos:
i. Se trata de violaciones a la costumbre internacional, sin perjuicio de que tales pre-
ceptos se encuentren también en otras fuentes del Derecho Internacional.
ii. Son mandatos establecidos para proteger valores relevantes de toda la comunidad
internacional, en consecuencia, vinculan a todos los Estados e individuos. En palabras
de Antonio cAssese-
fos idealistas, más bien se trata de valores consagrados, aunque no necesariamente de
forma expresa, en los más importantes instrumentos internacionales”2.
1 Antonio cAssese. International Criminal Law, Oxford, Oxford University Press, 2008, pp. 23 y ss.
 These values are not propounded by scholars or
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iii. Adicionalmente, existe un interés universal de reprimir estos crímenes, de modo
que, conforme a ciertas condiciones, sus presuntos autores pueden ser procesados y
castigados por cualquier país, sin que deba establecerse un vínculo territorial o de na-
cionalidad entre el autor y la víctima.
iv. Por último –en opinión del doctrinante al que se viene haciendo referencia–, se trata
de facto,
pese a lo cual el Estado en cuyo nombre actúa el autor no puede alegar la inmunidad
de su agente ante las autoridades extranjeras.
Conforme a los señalados criterios, cAssese-
nes internacionales se ubican los crímenes de guerra, los crímenes contra la humani-
dad, el genocidio, la tortura como conducta autónoma, el crimen de agresión y algunas
formas extremas de terrorismo seriamente patrocinadas o toleradas por los Estados3.
Pese a que buena parte de la doctrina no comparte que el terrorismo o la tortura puedan
ser considerados crímenes internacionales por fuera de los supuestos de los crímenes de
guerra o contra la humanidad4, lo señalado por cAssese sí permite esbozar la premisa
en la que se funda esta disertación, esto es, que solamente las conductas que atentan de
la forma más grave contra los valores más valiosos de la comunidad internacional o,
si se quiere, de la humanidad, pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad.
En igual sentido, otro referente doctrinal obligado del Derecho Penal Internacional,
gerhArd Werle  -
damentan una punibilidad directa en el derecho internacional”; rasgo característico

los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, con-
  
de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto; y están sujetos a la
competencia de la Corte Penal Internacional”5.

so many words, in the most important international instruments” (ibíd., p. 23).
3 Por los mismos motivos, el autor mencionado considera que la piratería no es un delito internacional,
pues no atenta contra los valores que la humanidad en su conjunto estima como especialmente rele-

considerarse crímenes internacionales, pues no solo no quebrantan normas consuetudinarias del Derecho
Internacional, sino que adicionalmente no son cometidos por agentes estatales, cuando menos no en

4 Cfr.
gerhArd Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional, 2ª ed., clAudiA cárdenAs ArAVenA
(trad.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2011.
5 Ibíd., p. 77.

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