Aproximaciones a una conceptualización del acoso laboral en el ordenamiento jurídico colombiano - Núm. 118, Enero 2013 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459199630

Aproximaciones a una conceptualización del acoso laboral en el ordenamiento jurídico colombiano

AutorMónica María Urresta Tascón
CargoAbogada de la Universidad de Nariño
Páginas387-405

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Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 118 / p. 387-405

Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2013, ISSN 0120-3886

Aproximaciones a una conceptualización del acoso laboral en el ordenamiento jurídico colombiano

Approaches to a conceptualization of mobbing in the Colombian legal

Approches autour du concept d’harcèlement moral dans l’ordre juridique colombien.

Aproximações a uma conceituação do assédio laboral no sistema jurídico colombiano

Mónica María Urresta Tascón1Resumen

La construcción del concepto de acoso laboral comienza desde la década de los 80’s por Heinz Leymann. Identificado así el problema social, se comienza a explorar por parte de científicos como Marie-France Hirigoyen, a partir del establecimiento de perfiles tanto de acosados como de acosadores, la necesidad de un control, lo cual fue finalmente adoptado por países europeos para el establecimiento de normas jurídicas. Colombia, que no es ajeno a esa problemática,

1 Abogada de la Universidad de Nariño. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y en Derecho Constitucional. Profesora de Procedimiento Laboral de la Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Pasto, docente de Legislación Laboral en la Universidad de Nariño y docente asesora en el área de Derecho Laboral en el consultorio jurídico de la misma universidad. Abogada litigante y asesora en el área del Derecho Laboral. Correo electrónico monicaurresta@hotmail.com

Este artículo fue recibido el día 21 de marzo de 20103 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 16 del 23 de abril de 2013.

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expide para 2006 la ley 1010 y propone su propia definición del fenómeno. En este documento se propone una aproximación a la interpretación de dicho concepto para fines prácticos. Palabras clave: Acoso laboral, acosado, acosador, normativización, interpretación.

Abstract

The construction of the concept of mobbing started from the early 80’s by Heinz Leymann. Then, the social problem identified was explored by scientists such as Marie-France Hirigoyen the need for control, since the establishment of profiles of bullies and harassed, which was finally adopted by European countries for the establishment of legal rules. Colombia, who is no stranger to these problems, issued the law 1010 in 2006 and proposed his own definition of the phenomenon. This paper proposes an approach to the interpretation of this concept for practical purposes.

Key words: Mobbing, harassed, bullies, legalization, interpretation.

Résumé

L’élaboration du concept d’harcèlement au travail a commencé dès les années 1980 avec Heinz Leymann. Une fois identifié le problème social, on commence à explorer avec des scientifiques comme Marie-France Hirigoyen, à partir de l’établissement de profils tant d’harcelés que d’harceleurs, la nécessité d’un contrôle, ce qui fut finalement adopté par des pays européens pour établir des normes juridiques. La Colombie, qui n’échappe pas à ce problème, a expédié en 2006 la loi 1010 et propose sa propre définition du phénomène. Dans ce document on propose une approche à l’interprétation du concept pour des fins pratiques.

Mots clés : Harcèlement au travail, harcelé, harceleur, normativisation, interprétation.

Resumo:

A construção do conceito de assédio laboral começou na década de 1980 por Heinz Leymann. Identificado o problema social, começou a ser explorado por cientistas como Marie-France Hirigoyen, a partir do estabelecimento de perfis de assediados y assediadores, a necessidade de um controle, o que foi finalmente implementado por países europeus para o estabelecimento de normas jurídicas. A Colômbia, não alheia a essa problemática, promulgou em 2006 a Lei 1010, e propôs sua própria definição do fenômeno. Neste documento se propõe uma aproximação à interpretação desse conceito para fins práticos.

Palavras-chave: assédio laboral, assediado, assediador, normativização, interpretação.

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Sumario

Introducción. 1. ¿Qué debe entenderse por acoso laboral? 2. De cómo el ordenamiento jurídico colombiano se apropia del concepto de acoso laboral. 3. Propuesta.

Introducción

En Colombia se ha tenido una tradición de manejo de los problemas sociales a través de la normativización o juridización de los fenómenos que resultan irregulares, entendiendo por juridización, de acuerdo a lo deinido por Pedro Federico Hooft (s.f.) “la regulación jurídica -e incluso reducción a formas jurídicas- de la totalidad de los fenómenos sociales”.

Uno de esos fenómenos es el acoso laboral, cuyo control pretendió darse a través de la expedición de la Ley 1010 de 2006, siendo sus objetivos principales la prevención, corrección y sanción de dichas conductas cuando se presentan dentro de las relaciones obrero-patronales y entre compañeros de trabajo.

Se entiende que, con esa juridización, a lo que se aspiró fue a desarrollar plenamente el principio-derecho a la dignidad humana como sustento fundamental del derecho-garantía al trabajo en condiciones dignas (Goyes & Hidalgo, 2007), es decir, decentes y justas, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, mismo que corresponde a una obligación social y cuyo desarrollo permite alcanzar los ines del Estado.

Sin embargo, hoy al haberse cumplido un quinquenio de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1010 de 2006, es poco lo que la comunidad conoce sobre la norma mencionada, sus inalidades, sus fortalezas y sus debilidades, mucho menos, sobre cuáles fueron sus antecedentes, cómo se

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construyó, de dónde surge la necesidad de normativizar y, por ende, difícilmente logra entender sus signiicados para alcanzar una interpretación que facilite su apropiación y aplicación en el día a día.

En este trabajo se pretende establecer lo que conceptualmente se debe entender por acoso laboral dentro del marco jurídico colombiano, empleando para ello metodológicamente un análisis histórico-hermenéutico dentro del paradigma cualitativo de investigación. Por tanto, en una primera parte se señalarán algunos de los conceptos formados alrededor del término acoso laboral y sus variables terminológicas. Como paso a seguir, se hará un análisis histórico de la apropiación del concepto anotado por parte del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente se planteará una propuesta de conceptualización del constructo acoso laboral para ser empleada en la aplicación de la Ley 1010 de 2006.

1. ¿Qué debe entenderse por acoso laboral?

Para poder acercarnos al concepto de acoso laboral es importante identiicar previamente algunas deiniciones que sobre el tema han elaborado los estudiosos del fenómeno.

La autora argentina Viviana Laura Díaz airma que el concepto de mobbing fue introducido en la sociedad en los años 60 por el etólogo Konrad Lorenz, quien, según la investigadora, lo concibió como “el ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie contra un individuo más fuerte” (Díaz, 2007, p. 4).

Con ese mismo término, mobbing, hoy también se designa al acoso laboral, fenómeno que viene siendo investigado desde la segunda mitad del siglo XX, con gran auge en la década de los años 80, cuando el profesor

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sueco Heinz Leymman detectó y evidenció la presencia de procederes hostiles dentro del ámbito laboral y se dedicó a estudiarlos desde la psicología y la psiquiatría. Siendo el primero en evidenciarlo, adelantó una deinición de este fenómeno en los siguientes términos: “comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y activamente mantenido en ella, durante largo tiempo y de manera frecuente” (citado en Díaz, 2007, p. 4).

Es necesario también, para cumplir el primer objetivo de este trabajo, revisar el aporte de Marie-France Hirigoyen, quien no maneja el término acoso laboral, sino que acuñó el concepto de harcèlement moral, que traduce acoso moral, para deinirlo como

[…] cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especial-mente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo. (Hirigoyen, 1999, pág. 43).

Esa investigación es muy importante en el análisis del acoso laboral o moral, puesto que los estudios realizados por Hirigoyen han tenido una inluencia tal que “impulsaron leyes en Francia y Bélgica que sancionan el acoso moral en el mundo del trabajo” (Díaz, 2007), lo cual se evidencia en que a raíz de esta investigación, en Europa se planteó la necesidad de asumir el reto de adoptar una legislación protectora frente a este fenómeno, a las conductas que lo constituyen y desarrollan. Es decir, este estudio debe ser tenido en cuenta por ser el primer antecedente histórico de la necesidad de juridización del acoso laboral en el mundo occidental y, para el caso colombiano, por ser tomado como sustento de las ponencias para la aprobación del proyecto de ley que inalmente concluyó en la expedición de la Ley...

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