¿Hay un Corpus Juris Aquarum Ambientalis aplicable al conflicto entre Argentina y Uruguay por las pasteras instaladas en Fray Bentos? - Núm. 147, Junio 2009 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70250372

¿Hay un Corpus Juris Aquarum Ambientalis aplicable al conflicto entre Argentina y Uruguay por las pasteras instaladas en Fray Bentos?

AutorGriselda Delia Capaldo
CargoDoctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires)
Páginas255-275

Doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires) y Post-doctoral Fellow de la Alexander von Humboldt Stiftung (Universitat Kóln). Investigadora científica del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina). Profesora Adjunta por concurso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Profesora Titular de Post-grado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la misma Universidad. Desde 2000 dirige proyectos interdisciplinarios de investigación acreditados ante UBACYT (Universidad de Buenos Aires - Ciencia y Técnica).

This is the name given to a kind of industry that produces one of the raw materials used as basis for paper, mainly cellulose.

This is the name of a capital city in Uruguay, which is close to a city in Argentina called "Entre Ríos". This is the name of a major river complex which covers a significant part of territories belonging to Argentina, Brazil, Bolivia and Uruguay.

Artículo producto final de la investigación terminada "Sinergias ambientales entre las aguas continentales y las marítimas. De la prevención a la responsabilidad y de las normas consuetudinarias al derecho sustantivo (con especial referencia a Sudamérica y el MERCOSUR)". Investigación teórico-aplicada desarrollada en el marco del Proyecto UBACYT D-18, financiado por la Universidad de Buenos Aires y ejecutado en el período 2004-2008.

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I Introducción

Es evidente que desde el primitivo homo sapiens sapiens, el homo modernus, y los contemporáneos homos videns y economicus, los seres humanos han tratado de comprender, organizar y mejorar, no siempre con éxito, su relación con el agua.

La idea de que el agua es uno de los elementos fundamentales de la naturaleza fue concebida por Tales de Mileto hacia el año 600 a.C. Su percepción de que el origen de la vida proviene del agua fue adoptada tiempo después por Hipócrates 400 a.C. Hasta Marcus Polius Vitruvio, famoso arquitecto romano, destacó la interacción entre el agua y el suelo y la influencia de las lluvias y la nieve derretida en los caudales de los ríos y en el medio ambiente.

Dado que los ríos aún hoy son vistos como una vía natural para el transporte de bienes y el desarrollo comercial y social, resulta que el uso, navegación, control y distribución de su caudal sigue siendo un espacio de cooperación y de conflicto entre los Estados ribereños. Etimológicamente hablando, la raíz semántica de "río" es rivus. Por eso en el antiguo latín se llamó rivalis a "los que viven a ambos lados de una vía navegable". La relación entre vecinos, sin embargo, no siempre fue pacífica, pues a pesar de estar vinculados por un común interés en utilizar el río, esa utilización del agua fue la semilla de muchas discordias. A medida que el número de conflictos aumentó, el significado original de rivalis mutó al de "los que litigan por la utilización del agua y la navegación". El Derecho Romano recogió el nuevo sentido en su Corpus Juris, pero más tarde la voz adquirió el sentido más amplio de "los que litigan." Naturalmente, de esta nueva acepción de rivalis vino "rivales", por lo que habiéndose desplazado definitivamente el sentido original de la palabra surgió la necesidad de encontrar una nueva expresión para nombrar el significado perdido. Esta nueva expresión es la voz "ribereños" (VIDART, 2003).

Si bien las primeras manifestaciones protojurídicas sobre el manejo del agua datan del IV y III milenio a.C. y están referidas a la solución de conflictos sobre el uso Page 256 de los ríos Nilo y Eufrates, el contenido actual del Derecho de Aguas comienza a consolidarse durante la última centuria. Sin embargo, a nivel regional aún se desconoce si hay un Derecho Consuetudinario de Aguas aplicable a los ribereños de las tres grandes cuencas Sudamericanas.

Dada la magnitud contextual y espacial de ese objetivo, en este artículo sólo abordaremos el caso de la Cuenca del Plata y de uno de sus tributarios, el río Uruguay, con el fin de discernir si de la práctica de los cinco Estados ribereños surgen indicios suficientes para concluir que hay una tradición consuetudinaria arraigada, cuya coherencia y consolidación den lugar a sostener que componen un Corpus juris aquarum ambientalis.

Para ello, se hará un análisis comparativo de todas aquellas normas jurídicas de rango superior sancionadas por cada uno de los cinco ribereños de la Cuenca del Plata, que sean relevantes para el manejo sustentable del agua. Del mismo modo se procederá con las cláusulas ambientales contenidas en sus respectivas Constituciones. Finalmente, se examinarán aquellos tratados, declaraciones, y actas internacionales que tengan puntos de conexión con los ríos, el agua y el ambiente.

Si esa información se vuelca en cuadros de triple entrada (ver ejemplo de plantilla debajo de este párrafo), distribuyéndola en tantos campos conceptuales como sea necesario según el número de criterios o institutos jurídicos que se reiteran constantemente a lo largo del tiempo en todas las normas analizadas, o bien en la mayoría de ellas, obtendremos un gráfico que mostrará cuán coherente o no, es esa red normativa formada por normas internas, constitucionales e internacionales. Del grado de coherencia resultante dependerá la validez de nuestra hipótesis sobre la existencia de un Corpus juris aquarum ambientalis aplicable al manejo sustentable de la Cuenca del Plata y, mutatis mutandi, del río Uruguay.

(Esquema en Documento Pdf) Page 257

II Sucinta descripción del conflicto

A fines de 2005, en el predio correspondiente al padrón Nº 1569, de la 1ªSección Catastral del Departamento de Río Negro, adyacente a la costa del Río Uruguay y a corta distancia de la ciudad de Fray Bentos, BOTNIA inició la construcción de una fábrica de celulosa Kraft, tipo ECF. The International Finance Corporation, el brazo privado financiero del Banco Mundial, asistió financieramente a BOTNIA, quien a su vez cuenta con garantías de riesgo político dadas por la Multilateral Investment Guarantee Agency, otro miembro del Banco Mundial.

Según el gobierno argentino, su preocupación estriba no sólo en que el 14 de febrero de 2005 Uruguay aprobó de manera inconsulta la instalación de la planta (TAIANA, 2006), sino además en que, a nivel científico mundial, es reconocido que la denominada "industria de pasta para papel" es la que más agua utiliza por tonelada producida, es la quinta consumidora de energía y se ubica entre las mayores contaminantes del aire, del agua y del suelo (FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL DE 3º TURNO).

El citado emprendimiento está a cargo de la firmas BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A., conjunto económico filial de una empresa industrial proveniente de Finlandia, OY METSA BOTNIA AB, que proyecta permanecer en Uruguay por 40 años. Page 258

Se trata de una industria dedicada a la producción de pulpa o pasta de celulosa, que obtiene de los bosques de eucaliptos uruguayos,1 y que destina a la elaboración off shore de papel. Esa producción entraña sofisticados procesos químicos para el blanqueo de la materia forestal y está catalogada como la de mayor volumen de producción de celulosa en el mundo.2 El proceso industrial empleado por BOTNIA es el denominado Kraft (pasta química al sulfato), tipo ECF, que supone la utilización de importantes cantidades de substancias químicas de alta toxicidad empleadas para la cocción y el blanqueo de las astillas de madera, entre otras, y a saber: dióxido de cloro, soda cáustica, oxígeno, peróxido de hidrógeno, ácido sulfúrico, metanol, urea, etc. La sigla ECF (Elemental Chlorine Free, libre de cloro elemental) significa que en el proceso no se utiliza el cloro en su estado molecular o gaseoso, sino dióxido de cloro. Por último pero no menos relevante, la empresa ha desestimado la adopción de tecnologías menos contaminantes, como el procedimiento TCF (Total Chlorine Free, totalmente libre de cloro), o el proceso o tecnología de fábrica cerrada, TEF (Total Efluent Free, totalmente libre de efluentes).

La ubicación de la planta fue seleccionada, entre varias opciones, por su proximidad a los bosques, a la red de autopistas internacionales y a la naturaleza navegable de las aguas del río Uruguay. Su construcción fue autorizada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay, después de aprobar un proyecto específico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) realizado en sintonía con la ley 16466/94 y el decreto 435/94. Sin embargo, al momento de las audiencias celebradas a raíz de las medidas provisionales solicitadas por la Argentina ante la Corte Internacional de Justica (CIJ, con sede en La Haya), Uruguay reconoció que no había una EIA definitiva.

Originalmente, además de BOTNIA, la española ENCE también tenía planeado instalarse en Fray Bentos. Por gestiones diplomáticas directas del gobierno argentino ante el español, ENCE declinó hacerlo mudando su proyecto a la localidad costera de Colonia, también sobre el río Uruguay.

En su momento, en un esfuerzo por bloquear ambos proyectos, varias ONGs (todas ellas de la provincia de Entre Ríos) y diversas autoridades argentinas intentaron un variado número de estrategias legales, tales como: Page 259

  1. Una queja contra Uruguay, interpuesta por las presuntas víctimas ambientales, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006)

  2. Una queja ante la International Finance Corporation (2006)

  3. Una queja por incumplimiento, ante el BBVA, el ING Group y el Calyon de Francia, como eventuales...

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