Arbitraje y dictamen pericial en el desarrollo de contratos para la explotación del petróleo crudo - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856334

Arbitraje y dictamen pericial en el desarrollo de contratos para la explotación del petróleo crudo

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas18-19
18
levantó su velo corporativo y extendió
su responsabilidad a su único
accionista, Facebook Global Holding II,
LLC, pues, en realidad, el acto
controvertido únicamente tiene como
sujeto pasivo a la apelante Facebook
Colombia S.A.S. En virtud del literal d)
del num. 5 del art. 24 del C.G.P., la
Superintendencia de Industria y
Comercio carece de competencia para
declarar la desestimación de la
personalidad jurídica de una sociedad
y, por tanto, la Resolución recurrida no
declaró la responsabilidad patrimonial,
sino que se limitó a dar órdenes
preventivas.
6) La Superintendencia de Industria y
Comercio estimó que, aunque
Facebook Colombia S.A.S. no es
propietaria ni administradora de los
servidores donde se almacenan los
datos recolectados de los usuarios en
Colombia ni tiene el mismo grado de
control en el tratamiento de esos datos
como lo tiene Facebook Inc., ello no
implica que no sea corresponsable de
su tratamiento en razón a que participa
en el mismo “al promover e instruir en
el uso de esos datos para ofrecer la
publicidad dirigida a sus clientes, que
en ultimas, son quienes le generarán
considerables rendimientos
económicos”.
En ese orden de ideas, en virtud de la
corresponsabilidad que tiene la
apelante sobre el tratamiento de los
datos recolectados en este país, para el
Superintendente Delegado para la
Protección de Datos Personales sí fue
acertado nombrarla como destinataria
de las órdenes impartidas en la
Resolución recurrida.
7) Facebook Colombia S.A.S. realiza las
siguientes actividades: I) participar en
el tratamiento de datos de usuarios en
Colombia, II) asesorar a las compañías
que buscan invertir en la publicidad
especifica que ofrece la plataforma y
III) es el canal de comunicación oficial
entre las compañías que invierten en
publicidad y el Grupo Facebook. Por
ello, pese a lo que se señale de manera
formal el objeto social de Facebook
Colombia S.A.S., en la práctica esta
sociedad maneja los datos de los
usuarios de Facebook en Colombia y,
por ello, debe hacerlo de conformidad
con el ordenamiento jurídico interno,
acatando las órdenes impartidas en la
resolución controvertida.
Por todo lo anterior, el Superintendente
de Industria y Comercio confirmó en su
totalidad la resolución apelada.
ARBITRAJE NACIONAL
Arbitraje y dictamen pericial en el
desarrollo de contratos para la
explotación del petróleo crudo.
Corte Constitucional
Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera
Sentencia C-021/20
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
Correspondió a la Corte Constitucional
resolver la demanda de

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