Arbitramento - Conflictos colectivos de trabajo - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187614

Arbitramento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas403-406

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ARTICULO 452. PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTO. (Artículo modiicado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000).

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  1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:

    1. Los conlictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;

    2. Los conlictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;

    3. Los conlictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

    Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 430, 432, 433, 444, 445, 446, 453 y 455.

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 15, 130 y ss.

    · * Ley 1563 de 2012 : Arts. 4 y 12.

    · * Ley 48 de 1968 : Art. 3 num. 4.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 4611 DE 31 DE JULIO DE 2006. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Huelga en servicios públicos esenciales.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-330 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

    · SENTENCIA C-542 DE 26 DE Mayo DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Derechos de libertad sindical y a la potestad de autorregulación que se reconoce a los sindicatos.

    ARTICULO 453. TRIBUNALES ESPECIALES. (Artículo modiicado por el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 48 de 1968). El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén ailiados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, en caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, dicho arbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la sala laboral de la Corte Suprema de...

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