Arte, derecho y derecho al arte - Núm. 32, Enero 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736562869

Arte, derecho y derecho al arte

AutorRubén Martínez Dalmau
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat de València. Doctor en Derecho por la Universitat de València (España)
Páginas35-56
Revista Derecho del Estado n.º 32, enero-junio de 2014, pp. 35-56
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU*
Arte, derecho y derecho
al arte**
Art, law and the right to art
SUMARIO
Introducción. 1. Cuestiones sobre la definición de arte. 2. La consciencia del
arte como cualidad exclusiva del ser humano. 3. Fundamentos de un derecho
subjetivo al arte. 4. ¿Qué derecho al arte? Cuestiones sobre su objetivación.
Conclusiones. Referencias bibliográficas.
RESUMEN
El artículo defiende que existe un derecho subjetivo al arte fundamentado
en la autonomía del arte, que lo diferencia de otras formas expresivas; en la
capacidad de apropiación subjetiva del arte exclusivamente por parte de los
seres humanos; en las posibilidades del arte para la construcción de formas
de expresión varias; y en el potencial uso del arte en políticas públicas pro-
pias de los sistemas democráticos, que ayudaría al derecho a la paz y a la
reconciliación, así como formas alternativas de reparación y rehabilitación en
sociedad. La exclusividad de la relación del hombre con el arte fundamentaría
su objetivación y, por ello, lo convertiría en un derecho jurídicamente exigible.
PALABRAS CLAVE
Arte, derecho al arte, fundamentación de los derechos, derecho a la paz.
ABSTRACT
This article argues that there is an individual right to art based on the au-
tonomy of art, which distinguishes it from other forms of expression; on
* Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat de València. Doctor en
Derecho por la Universitat de València (España). Contacto: ruben.martinez@uv.es
** Recibido el 21 de agosto de 2013, aprobado el 1 de abril de 2014.
Para citar el artículo: r. MartíNez dalMau, “Arte, derecho y derecho al arte”, Derecho del
Estado n.º 32, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2014, pp. 35-56.
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Revista Derecho del Estado n.º 32, enero-junio de 2014, pp. 35-56
the ability of subjective appropriation of art exclusively by humans; on the
possibilities of art for the construction of various forms of expression, and
the potential use of art in democratic systems where public policies could
help to the right to peace and reconciliation, as well as alternative forms of
reparation and rehabilitation in society. The exclusive relationship between
human and art is the base of its objectification, that would make it a legally
enforceable right.
KEY WORDS
Art, right to art, foundation of rights, right to peace.
INTRODUCCIÓN
Las relaciones entre arte y derecho no han sido en la historia particularmente
intensas, y aun menos claras en el marco de la definición y garantía de los
derechos. Generalmente, el derecho se ha ocupado –poco– de las manifesta-
ciones culturales, en cuyo ámbito el arte puede haber obtenido algún grado
de garantía. Desde las normas recogidas por VitruVio hasta las academias
oficiales neoclásicas, el derecho se ha dedicado más a regular el arte que a
protegerlo como derecho. Cierta protección constitucional del arte solo ha
podido tener lugar en cuanto guardaba relación con las libertades civiles
clásicas, como la de expresión o la de manifestación cultural; ha sido una
protección, por lo tanto, indirecta, que no le ha reconocido una configuración
propia. Alguna pauta más interesante, pero aún tímida, se ha incorporado en
determinada jurisprudencia de tribunales internacionales sobre el arte como
mecanismo de reparación de violaciones de derechos, en particular por parte
de los Estados. Pero lo cierto es que se trata de un interés particular y sobre
el que apenas se ha reflexionado académicamente.
Cabe tener en cuenta que el arte no es solo una dimensión más de la liber-
tad de expresión, ni siquiera necesariamente producto de una manifestación
cultural. El arte es a la vez algo más y algo menos: debe contener voluntad
manifiesta de expresión, pero, de la misma forma que cualquier otra actuación
humana, es, a su vez, una exposición de intenciones o de comportamientos.
Puede ser un instrumento de información, pero con voluntad de conseguir una
cosa diferente. Puede ser una forma de disfrute, gozo o placer, y también lo
puede ser, contraria o complementariamente, de sensibilidad, pena y dolor.
Puede incorporarse en una cultura, pero puede romper con una cultura; por
lo tanto, puede ser coyunturalmente cultural pero con intenciones contracul-
turales (difícilmente anticulturales). El arte depende tanto del objeto como
del sujeto que, de forma activa o pasiva, participa en los efectos de la obra
artística.

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