Otros aspectos de la retención en la fuente
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 30-33 |
Page 30
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluirán en la declaración del período en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en la respectiva declaración. Artículo 14 Decreto 2277 de 2012.
En el caso de los fondos comunes, fondos de valores o patrimonios autónomos, se entenderá cumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias cuando la declaración se haya efectuado por el fondo o patrimonio autónomo, o por la sociedad que los administre. Artículo 82 Ley 488 de 1998.
Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales. Artículo 76 Ley 633 de 2000.
En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada. Artículo 373 del E.T.
Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses o bimestres objeto de pago, siempre y cuando se cúmplanlas siguientes condiciones:
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El primer mes del año debe comenzar el 1 ° de enero.
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Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.
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El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre. Artículo 8 Decreto 1189 de 1988.
Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos.
No forman parte de la base para aplicar la retención en la fuente los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura. Artículo 1 Decreto 2509 de 1985
¿Cómo se aplica la rentención cuando en la factura se relacionan varios conceptos? Concepto 011792 de 2006 febrero 9
(...)
"Sin embargo, este Despacho en distintos pronunciamientos ha manifestado que cuando en una factura se relacionan varios conceptos diferentes, cada uno se someterá a la tarifa de retención prevista en la ley, a menos que se trate de la prestación de servicios que involucran varios conceptos, evento en el que se debe establecer si los diferentes conceptos son identificables o no. Si son identificables a cada concepto se le aplica la tarifa de retención que le corresponda. Si no lo son, debe determinarse cuál de los conceptos predomina y se tomará una sola base de retención.
"En consecuencia, a cada concepto se le debe aplicar la respectiva tarifa de retención en la fuente. Si no existe tarifa especial se aplica la tarifa general del tres punto cinco por ciento (3.5%).
Si en una misma factura se incluyen varios conceptos (servicios, honorarios, compras), ¿se debe hacer una retención en la fuente global? Concepto 027271 de 1989 noviembre 20
(...)
De conformidad con lo expuesto, si la factura corresponde...
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