La autonomía didáctica del derecho financiero y los problemas de su enseñanza en los planes de estudio en España - Núm. 4, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961141

La autonomía didáctica del derecho financiero y los problemas de su enseñanza en los planes de estudio en España

AutorJuan Zornoza Pérez
Páginas31-41
31
LA AUTONOmÍA DIDÁCTICA DEL
DEREChO fINANCIERO Y LOs
PROBLEmAs DE sU ENsEñANzA
EN LOs PLANEs DE EsTUDIO EN
EsPAñA
JU A N ZO R N O Z A PÉ R E Z
1. El lugar del Derecho Financiero en
los planes de estudios de las facultades
de Derecho
El reconocimient o oficial del Derecho
Financiero como disciplina jurídica, que se
produjo por primera vez en la Orden de 13
de agosto de 1965, por la que se aprobó el
plan de estudios especial para las facultades
de Derecho de las Universidades de Sevilla
y Valencia3, se consolidaría con el desdobla-
miento de las antiguas cátedras de Economía
Política y Hacienda Pública, a través de la
Orden de 29 de diciembre de 1970. Pero la
creación de las correspondientes cátedras
de Derecho Financiero no fue seguida del
paralelo reconocimiento formal de nuestra
disciplina en los planes de estudios, a los
que se incorporaría, al menos en un primer
momento, por la vía de hecho y en medida
desigual en los distintos centros.
Es claro que la aparición en los planes de
estudios del Derecho Financiero como dis-
ciplina jurídica no puede ser explicada por
simples razones de utilidad práctica, como
una de tantas manifestaciones del proceso de
diversificación científica y especialización
que caracteriza nuestra época1. Así lo pone de
manifiesto, por la riqueza de las argumenta-
ciones desplegadas en orden a la afirmación de
una autonomía didáctica que aparecía como
consecuencia insoslayable de la autonomía
científica de nuestra disciplina, el largo y tra-
bajoso proceso que condujo al reconocimiento
académico del Derecho Financiero como
disciplina independiente, desde que en 1945
SA I N Z DE BU J A N D A abogara a favor de
la creación, en nuestras facultades de Dere-
cho, de una cátedra cuya misión específica
consistiera en el estudio de los problemas
jurídico-financieros2.
1. En este sentido F. SAI N Z D E BU J A N DA , “El valor formativo”, cit., p. 109.
2. Cfr. F. SAI N Z D E BU J A N D A , “Concepto y contenido del Derecho Financiero”, Revista de Derecho
Privado, n.° 336, 1945, p. 163; describe ese proceso, con cita de trabajos fundamentales para su
seguimiento, C. PA L A O TA B O A D A , La enseñanza del Derecho Financiero, cit., pp. 202 y ss.
3. Cfr., respecto de dicha orden, F. VI C E N T E -AR C H E , “El Derecho Financiero se incorpora”,
cit., pp. 623 y ss.

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