De la autoridad sobre los contratos públicos a la autoridad anticorrupción: un cambio de sistema - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854353

De la autoridad sobre los contratos públicos a la autoridad anticorrupción: un cambio de sistema

AutorGabriella M. Raca
Páginas181-220
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 181-220
De la autoridad sobre
los contratos públicos
a la Autoridad Nacional
Anticorrupción: un
cambio de sistema1
GABR IE LL A M. RACC A2
RESUMEN
Se examinan los cambios en el sistema de la contratación pública italiana a
partir de la supresión de la Autoridad para la Vigilancia de los contratos pú-
blicos y de la introducción de la Autoridad Anticorrupción. La prevención y
lucha anticorrupción supone cambios organizativos y funcionales de la Admi-
nistración pública dirigidos a garantizar la integridad y competencia mediante
estrategias de recalificación del gasto, capaces de favorecer la innovación en
los contratos públicos. En tal contexto se profundiza el rol de la Autoridad
Nacional Anticorrupción desde su introducción hasta las disposiciones conte-
nidas en la ley para la actuación de las directivas europeas de 2014, dirigidas a
desarrollar capacidades que conduzcan a una recalificación de la “función de
1 Título original “Dall’Autorità sui contratti pubblici all’Autorità Nazionale Anticorruzione: il cambiamento
del sistema” en: Rivista di Diritto Amministrativo, Milano: Giuffrè Editore, Fascicolo 2-3, 2015,
pp. 345-387. Traducido por Samuel Baena Carrillo, doctorando en Persona, Derecho y
Mercado de la Universidad de Turín, Turín, Italia, y Camilo Perdomo Villamil, doctorando
en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia, Bolonia, Italia.
2 Profesora de Derecho Administrativo y Deputy, directora del Departamento de Mana-
gement de la Universidad de Turín, Turín, Italia. Correo-e: gracca@unito.it. Fecha de
recepción: 27 de septiembre de 2017. Fecha de modificación: 20 de octubre de 2017.
Fecha de aceptación: 30 de octubre de 2017. Para citar el artículo: RACCA, GABRIELLA M.
“De la autoridad sobre los contratos públicos a la autoridad anticorrupción: un cambio de
sistema”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º
19, 2018, pp. 181-220. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n19.09
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Gabriella M. Racca
compra” y de los instrumentos de tutela encaminados a asegurar la integridad
y la calidad de las prestaciones a cargo del Estado.
Palabras clave: Sistema de compras públicas, Autoridad de vigilancia de los
contratos públicos, Autoridad anticorrupción, Recalificación del gasto, Com-
petencia, Corrupción.
From a Public Procurement Authority
to a National Anticorruption Authority:
A Change of Paradigm
ABSTRACT
This paper examines changes occurred within the Italian public procurement
system since the deletion of the oversight authority and its replacement with
an anti-corruption agency. Prevention and fighting of corruption involve
organizational and functional amendments with the purpose of assuring
the transparency and competition in the public procurement sector. In this
context, the anticorruption authority’s role in the recent implementation of
EU directives of 2014 on public contracts is questioned, with regards to the
development of technical and oversight capacities for maintaining a quality
standard in the State’s assignments.
KEYWORDS: Public Procurement System, Oversight Authority, Anticorruption
authority, Competition, Corruption.
1. DE LA VIGILANCIA SOBRE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
A LA ANTICORRUPCIÓN3
En nuestro ordenamiento, la corrupción asume, como es sabido, los caracte-
res de “fenómeno político-administrativo sistémico”4 en cuanto es capaz de
3 El artículo desarrolla el Informe presentado en el 61.º Congreso de Estudios Administra-
tivos sobre “La nueva disciplina de los contratos públicos entre exigencia de simplifica-
ción, reactivación de la economía y lucha contra la corrupción” (Varenna, 17, 18 y 19 de
septiembre de 2015).
4 Así denominado en el conocido discurso de apertura del año judicial 2013, Corte de Cuen-
tas, 5 de febrero de 2013, donde se solicitó una respuesta “articulada y sistemática”. PCM,
Departamento de la Función Pública, Plan Nacional Anticorrupción, 11 de septiembre de 2013.
A. VON BOGDANDY & M. IOANNIDIS, “Systemic deficiency in the rule of the law: what it is,
what has been done, what can be done”, in Common Market Law Review, 2014, pp. 59-96; A.
VON BOGDANDY & M. IOANNIDIS, “Il deficit sistemico nell´Unione Europea”, in Rev. Trim. Dir.
Pub., 2014, pp. 593 y ss.; A. ROMANO, introduzione al convegno Corruzione e crisi sistemica,
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comprometer la imparcialidad y el buen funcionamiento de las administracio-
nes públicas y su legitimidad misma. La corrupción5 ha sido definida como “el
abuso de un poder para la persecución de intereses privados”6 e incluye cada
desviación del comportamiento correcto que se traduce en mala administración7.
El fenómeno corruptivo puede ser favorecido también por aquella que ha
sido definida como “corrupción de las reglas”, donde una excesiva o incoherente
Università di Torino, 18 de mayo de 2015; B. G. MATTARELLA & M. PELISSERO (a cura di), La
legge anticorruzione, Prevenzione e repressione della corruzione, Torino: Giappichelli, 2013.
5 Más allá de la noción codificada de derecho penal en los artículos 318 (corrupción por
el ejercicio de una función), 319 (corrupción por un acto contrario a los deberes del ofi-
cio), 319-ter (corrupción en actos judiciales), sobre los cuales ver C. F. GROSSO, “Novità,
omissioni e timidezze della legge anticorruzione in tema di modifiche al codice penale”,
en B. G. MATTARELLA & M. PELISSERO (a cura di), La legge anticorruzione, Prevenzione e repressione
della corruzione, Torino: Giappichelli, 2013, se ha afirmado un noción “administrativista” de
corrupción, según la Ley n.° 190 de 2012, “Disposiciones para la prevención y la represión
de la corrupción y de la ilegalidad en la administración pública”. Ver: M. CLARICH & B. G.
MATTARELLA, “La prevenzione della corruzione”, en B. G. MATTARELLA & M. PELISSERO (a cura
di), La legge anticorruzione, Prevenzione e repressione della corruzione, op. cit., p. 61, donde se afirma
que “a la luz […] de la Ley 190/2012, se puede decir que existe una noción administrativa
de corrupción, diferente de aquella penal. Es una noción ciertamente amplia, que reen-
vía a conductas no solamente penalmente relevantes, sino también a conductas que son
fuente de responsabilidad de otro tipo o no ligadas a alguna sanción, pero pueden generar
situaciones de ilegitimidad y que son, en todo caso, desagradables para el ordenamiento
jurídico”
6 La Convención de Derecho Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa (Estrasburgo,
4 de noviembre de 1999, European Treaty Series, n.° 174) considera “corrupción” el “solicitar,
ofrecer, dar o aceptar, directa o indirectamente, una suma de dinero u otra ventaja inde-
bida o la promesa de una ventaja indebida, que distorsiona el correcto cumplimiento de
una función/tarea o el comportamiento exigible por el beneficiario del pago ilícito, de la
ventaja no debida o de la promesa de una ventaja”. La definición es tomada del Plan Na-
cional Anticorrupción aprobado el 11 de septiembre de 2013 por la Autoridad Nacional
Anticorrupción con base en la propuesta del Departamento de la Función Pública, con
base en el artículo 1, parágrafo 2 literal b) de la Ley n.°. 190/2012. Comité Economico y
Social Europeo, Lotta alla corruzione nell´UE: rispondere alle preocupazioni delle imprese e delle società
civile, publicado en GUUE del 15 de enero de 2016, C 13/63.
7 Ver: ANAC, Determinación n.° 12 del 28 de octubre de 2015, Actualización 2015 al Plan Na-
cional Anticorrupción, donde “se confirma la definición del fenómeno contenida en el PNA,
no solo más amplia del delito especifico de corrupción y del conjunto de delitos contra la
administración pública, pero coincidente con la ‘mala administración’, entendida como
la toma de decisiones (de orden de intereses a conclusión de procedimientos, de deter-
minación de fases internas a procedimientos singulares, de gestión de recursos públicos)
desviadas de la protección del interés general a causa del condicionamiento impropio por
parte de intereses particulares. Es necesario, por lo tanto, tener precaución con los actos
y comportamientos che, aunque no constituyan delitos específicos, son contrarios a la
necesaria protección del interés público o perjudican la confianza de los ciudadanos en la
imparcialidad de la administración y de los sujetos que desarrollan actividades de interés
público”. Ver: S. CASSESE. “Maladministration e rimedi”, en Foro it., 1992, V, p. 243; S. A.
FREGO LUPPI,” L’obbligo di astensione nella disciplina del procedimento dopo la legge n.°
190 del 2012”, in Dir. Amm., 2013, p. 671.

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