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Auxilio de cesantía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas242-260

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COMENTARIO: ABC SOBRE PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN EN CESANTÍAS19.

1. ¿En qué consiste la reforma de la Ley 1328 de 2009 sobre cesantías?

En materia de cesantías, la reforma contempló la obligación para las sociedades administradoras de fondos de cesantías de ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009 y la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre la forma como los ailiados a los fondos de cesantía debían seleccionar o modiicar el peril de administración de sus recursos en dichos portafolios, implementando así un régimen más eiciente y moderno en beneicio de los ailiados.

En las referidas instrucciones, se establece como medio veriicable para la deinición o modiicación del Peril de administración entre los dos portafolios, la utilización de un formato escrito y se deja abierta la posibilidad de que las administradoras utilicen otro medio que sea idóneo y seguro, previa autorización de la Superintendencia. Así mismo, se estableció la forma como las administradoras deben informar a los ailiados respecto de sus derechos, obligaciones y los efectos de la deinición o modiicación de peril de administración de sus recursos en los fondos de cesantía.

2. ¿Qué cambios incluyó la reforma?

· Se crea la posibilidad de elegir entre dos portafolios para la administración de las cesantías en dos subcuentas, según el horizonte de permanencia de los aportes que el ailiado ha estimado y el peril de riesgo que cada ailiado quiera asumir.

· Lo anterior, implica para la administradora manejar dos regímenes de inversiones de los recursos, según el portafolio, dos rentabilidades mínimas y dos esquemas de remuneración o comisiones.

3. ¿Qué es el Peril de administración?

El peril de administración es la posibilidad que tiene el ailiado de determinar la forma como desea se le distribuyan sus cesantías entre los portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo o en uno solo de ellos, dependiendo de la permanencia de los aportes que proyecte el ailiado.

4. ¿Cómo operarán los dos portafolios?

A partir del 1 de enero de 2010 existen dos portafolios:

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· El Portafolio de Corto Plazo orientado a los ailiados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.

· El Portafolio de Largo Plazo está orientado a los ailiados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo, constituido por inversiones de mayor plazo y con una expectativa de mayor riesgo y mejor rentabilidad.

· Con el in que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía puedan llevar a cabo una adecuada divulgación e implementación del nuevo esquema de cesantías, el portafolio de largo plazo se conformó con los recursos que se administraban en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2009.

· Las cesantías recaudadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 serán administradas en el portafolio de corto plazo.

  1. ¿a partir de cuándo puedo seleccionar el peril de administración de mis recursos en el fondo de Cesantía?

    Los ailiados a los fondos de cesantía pueden elegir su peril de administración a partir del 1 de julio de 2010.

    6. ¿Qué pasa si no selecciono mi peril de administración?

    Si un ailiado no selecciona peril de administración, cada año se seguirá el siguiente procedimiento:

    · Los nuevos aportes consignados desde el 1 de enero de cada año ingresarán al Portafolio de Corto Plazo.

    · No obstante, la Administradora deberá trasladar entre el 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en el portafolio de Corto Plazo al portafolio de Largo Plazo de estos ailiados.

    · Los aportes que sean consignados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en el portafolio de Corto Plazo.

    Si el Ailiado nunca ha deinido su peril de administración, puede hacerlo en cualquier momento

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    7. Como ailiado ¿tengo alguna limitación para determinar los porcentajes de distribución de mis aportes entre los Portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo?

    Ninguna limitación. Los ailiados pueden distribuir sus aportes presentes y futuros entre los Portafolios de Corto Plazo y Largo Plazo.

    No obstante, lo ideal es que el ailiado haga una evaluación del momento en que espera utilizar los recursos de sus cesantías y, con base en dicha evaluación, distribuya los recursos depositados en su cuenta individual, manteniendo en el Portafolio de Corto Plazo los recursos que espera utilizar en el corto plazo y llevando al Portafolio de Largo Plazo los que espera no utilizar tan pronto.

    8. ¿a qué recursos se les aplica el peril de administración seleccionado por el ailiado?

    El peril de administración seleccionado por el ailiado le será aplicado a los aportes existentes al momento de la ejecución de la orden impartida por el ailiado, así como a todos los nuevos aportes que ingresen a su cuenta individual mientras dicho peril no sea modiicado nuevamente por el ailiado.

    9. ¿a través de qué medio puedo, como ailiado, seleccionar o modiicar el peril de administración?

    El ailiado puede seleccionar o modiicar el peril de administración de sus cesantías diligenciando el formato escrito que ponga a su disposición la administradora y que debe contener la información mínima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. [...]

    Adicionalmente, las administradoras podrán establecer para un segmento de sus ailiados la selección o modiicación del peril de administración a través del canal de servicios de internet, previa no objeción de la Superintendencia Financiera, la cual se otorgará siempre que dicho canal cuente con los mecanismos y medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el ailiado quien maniiesta de manera expresa y libre su selección, previa recepción de la información respecto de las características de los portafolios de corto y largo plazo y los efectos de su selección.

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    10. ¿Cada cuánto puedo deinir o modiicar mi peril de administración?

    En cualquier momento si el ailiado nunca ha deinido peril de administración.

    Si el ailiado ha seleccionado peril de administración, puede modiicarlo en los siguientes términos:

    · La solicitud de modiicación que tenga por objeto trasladar todo o parte de los recursos del portafolio de corto plazo al de largo plazo, solo podrá efectuarse una vez transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la última orden de selección o modiicación.

    · La solicitud de modiicación que tenga por objeto trasladar todo o parte de los recursos del portafolio de largo plazo al de corto plazo, solo podrá efectuarse una vez transcurridos por lo menos doce (12) meses desde la última orden de selección o modiicación.

    11. ¿En qué momento son efectivamente ejecutadas por la administradora las órdenes de selección o modiicación mi peril de administración?

    Las solicitudes de deinición o modiicación de peril de administración, recibidas entre el día 1 y el día 15 de cada mes, serán ejecutadas por la Administradora el último día hábil de dicho mes.

    Las órdenes de deinición o modiicación de peril de administración, recibidas entre el día 16 y el día 31 de cada mes, serán ejecutadas por la Administradora el día 16 del siguiente mes.

    12. ¿Cuáles son los efectos de la selección de mi peril de administración?

    El ailiado debe conocer que tanto en el Portafolio de Corto Plazo como en el de Largo Plazo, es posible que se produzcan desvalorizaciones en el capital o en los rendimientos.

    Así mismo, debe tener presente que el Portafolio de Corto Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo portafolio de inversión busca mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones bajo riesgo. Esto signiica que la rentabilidad en este portafolio puede ser menor a la de un portafolio de largo plazo en donde se asume un mayor riesgo.

    Por su parte, el Portafolio de Largo Plazo está orientado a la administración de aportes y/o recursos con horizontes de permanencia a mayor plazo, propendiendo por obtener una mayor rentabilidad, asumiendo un mayor riesgo.

    13. ¿Con la reforma se modiican las condiciones para el retiro de las cesantías?

    Las condiciones para efectuar retiros parciales o totales de cesantía, No han sufrido modiicación, es decir que con la reforma los retiros de cesantías procederán en las condiciones previstas por la normativa vigente, es decir:

    · retiro deinitivo o liquidación deinitiva de Cesantías:

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    Al término del Contrato de trabajo.

    · retiro o liquidación parcial de Cesantías:

    - Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.

    - Para inanciar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el valor del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

    Se deben entregar al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    14. ¿Cómo afectarán mis retiros parciales los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?

    Las solicitudes de retiro afectarán en primer lugar el saldo disponible en el portafolio de Corto Plazo y, en caso de no ser suiciente, el remanente se deducirá del saldo que se encuentre en el portafolio de Largo Plazo.

    15. ¿En caso de pignoración o embargo sobre las cesantías cómo se afectarán los recursos que tenga distribuidos en los dos portafolios?

    En caso de que las...

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