Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187482

Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas269-276

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ARTICULO 277. DERECHO AL AUXILIO Por ENFERMEDAD No PROFESIONAL. Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 195, 284, 320, 326 al 328 y 342.

· Ley 100 de 1993: Arts. 154, 156, 157, 159, 162 y 206.

· * Ley 9 de 1963 : Por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.

· * Ley 171 de 1961 : Art. 10.

· * Decreto-Ley 2351 de 1965 : Art. 16.

· * Decreto reglamentario 1650 de 1977 : Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones.

· * Decreto reglamentario 1611 de 1962 : Art. 29.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 99291 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad y Salario.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 22332 DE 15 DE JUNIO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Interpretación Errónea.

ARTICULO 278. AUXILIO DE INVALIDEZ.

  1. Si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales, no provocados intencionalmente le sobrevine al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de un tercio de la que estuviere devengado, tendrá derecho, además, a las siguientes presentaciones en dinero:

    1. En caso de invalidez permanente parcial, a una suma de uno (1) a diez (10) meses de salario que graduará el médico al caliicar la invalidez;

    2. En caso de invalidez permanente total, tendrá derecho a una pensión mensual de invalidez equivalente a la mitad del salario promedio mensual del último año, hasta por treinta meses (30) meses y mientras la invalidez subsista.

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    3. En caso de gran invalidez, el trabajador tendrá derecho, a una pensión mensual de invalidez equivalente a la de jubilación o vejez, durante treinta (30) meses.

  2. Si el trabajador tuviere más de cincuenta y cinco (55) años de edad o los cumpliere durante la invalidez y tuviere más de quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en la misma empresa, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 307, 322 y 342.

    · Ley 100 de 1993: Arts. 38 al 44, 69, 156 y 162.

    · * Ley 1151 de 2007 : Art. 19.

    · * Decreto 2644 de 1994 : Por el cual se expide la Tabla Única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 80859 DE 23 DE ABRIL DE 2012. CONCEPTO 80859 DE 2012.

    Caliicación de estado de invalidez.

    · CONCEPTO 46713 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Tratamiento médico posterior a renuncia.

    · CONCEPTO 43958 DE 18 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pensión de invalidez.

    · CONCEPTO 9889 DE 17 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Accidente de trabajo.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA t-239 DE 29 DE Marzo DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ÁLvaro tafur GALVIS . Reconocimiento de indemnización y pensión de invalidez por incapacidades.

    · SENTENCIA t-279 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA . Consideración de incapacidad médica y situación laboral para acceder a la pensión.

    · EXPEDIENTE 25351 DE 23 DE Mayo 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. No basta para acceder a las prestaciones de un régimen contributivo acreditar la ocurrencia de uno de los eventos protegidos.

    ARTICULO 279. VALOR DE LA PENSIÓN. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Ley 100 de 1993 y según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de 1996). (Artículo modiicado

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    en lo pertinente por disposición del artículo 14 de la Ley 171 de 1961). La pensión mensual de invalidez no podrá en ningún caso ser inferior a sesenta pesos ($60) ni exceder de seiscientos pesos ($600).

    · Ley 100 de 1993:

    ARTÍCULO 34. MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. (Artículo modiicado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003). El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

    El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.

    A partir del 1 de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

    El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los ailiados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

    r = 65.50 - 0.50 s, donde:

    r = porcentaje del ingreso de liquidación.

    s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de...

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