Barreras en el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Cuarto Informe de Seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840080654

Barreras en el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual

AutorDiana Guarnizo Peralta
Páginas16-32
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Barreras en
el acceso a la justicia
para mujeres
víctimas
de violencia sexual
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Acceso a la justicia
para mujeres
víctimas
de violencia sexual
II. BARRERAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Esta sección analiza la respuesta del Estado colombiano a las obligaciones de garantía y
protección en materia de violencia sexual expuestas en la sección de estándares. Teniendo en
cuenta los altos índices de impunidad en los casos remitidos por la Corte Constitucional en
el Auto 092, aquí se busca determinar algunos de los obstáculos que dificultan el avance de
las investigaciones. Si bien el análisis de la Mesa se centra especialmente en el seguimiento a
los casos remitidos por la Corte, las barreras detectadas se extienden más allá de este grupo de
casos y ponen de presente el incumplimiento del Estado colombiano de su deber de prevenir,
investigar, sancionar y reparar los hechos de violencia sexual.
1. Ausencia de garantías en la denuncia e impunidad
en los hechos de violencia sexual
En el análisis de los casos remitidos en el anexo reservado, la Mesa pudo verificar la persisten-
te impunidad en la investigación y sanción de los hechos de violencia sexual. Esta situación
afecta no solo a los casos remitidos por la Corte sino en general a los casos de violencia sexual
en el conflicto armado. Para la Mesa, la precaria sanción de estos hechos se relaciona, de un
lado, con la falta de garantías para ejercer la denuncia y, de otro, con el deficiente avance de las
investigaciones en las instancias judiciales. A cada uno de estos aspectos se dedicará un aparte.
1.1 Falta de garantías para denunciar la violencia sexual
Si bien no existen cifras unificadas sobre la violencia sexual en Colombia ni sobre la magni-
tud del subregistro, varias encuestas han intentado mostrar la dimensión del problema. La
Encuesta Nacional de Demografía y Salud1 señaló que el 73% de las mujeres maltratadas
físicamente no denunciaron la violencia a la cual se vieron enfrentadas (PROFAMILIA, 2010,
p. 388). Para la Defensoría del Pueblo2, el 70% de las mujeres que fueron víctimas de violencia
física y el 81,7% de las víctimas de agresión sexual no acudieron a ninguna institución a de-
nunciar la agresión (2008, pp. 164 y 176). Específicamente en materia de violencia sexual en
el conflicto armado, la Primera Encuesta de Prevalencia de Violencia Sexual impulsada por
OXFAM y realizada por la Casa de la Mujer encontró que el 82,1% de las mujeres encuesta-
das no denunciaron los hechos de los que fueron víctimas (2010, p. 26).
Dentro de las razones que explican la ausencia de denuncia por parte de las mujeres se
encuentran el miedo por su seguridad, vergüenza, culpa, desconocimiento, falta de confianza
en la justicia, falta de recursos económicos, entre otras (PROFAMILIA, 2010, p. 397). Dichos
factores se incrementan de manera exponencial cuando la violencia sexual ocurre en el marco
del conflicto armado. Como se desarrollará más adelante, la presencia de actores armados
en la región incrementa el riesgo de retaliaciones en contra de las mujeres y sus familias,
por lo que muchas prefieren no denunciar y proteger así su seguridad. El dolor del recuerdo
1 Esta encuesta en violencia intrafamiliar.
2 Este estudio se enfoca en mujeres en condiciones de desplazamiento forzado víctimas de violencia intrafami-
liar y sexual.
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Antes de iniciar el análisis, es necesario destacar que, en general, las cifras aportadas por
la Fiscalía presentan serias deficiencias en cuanto a claridad y presentación de la información.
La falta de claridad se refleja en tres hechos: 1) de acuerdo con la Fiscalía, a 29 de septiembre
de 2010, esta entidad tramitaba 191 casos de violencia sexual pertenecientes al Auto 092 de
2008; este número no coincide con el total de casos remitidos por la Corte Constitucional en
el Auto 092 (183). 2) De acuerdo con la información reportada por la Fiscalía, a 20 de agosto
de 2009, esta contaba con 177 casos de violencia sexual pertenecientes al Auto 092 de 2008;
este número no coincide ni con el número de casos reportados por la Fiscalía para el año
2010 (191) ni con el número de casos remitidos por la Corte Constitucional (183). 3) En un
análisis del presunto sujeto activo, la Fiscalía no aclara si se refiere al grupo al que pertenece
el presunto autor o a personas individualizadas; en caso de referirse al grupo al que pertenece
el presunto autor, el total de casos reportados por la Fiscalía (201) no coincide con el total de
casos reportados como pertenecientes al Auto 092 (191). En ninguna de las tres situaciones
expuestas, la Fiscalía aclara el motivo de la diferencia.
A pesar de las inconsistencias de los datos, teniendo en cuenta que la Fiscalía es la única
entidad oficial de la cual se puede obtener información relacionada con el estado de las inves-
tigaciones penales, estos serán la base del presente análisis. De esta manera, para el análisis de
presuntos autores se tomará el universo de 201 presuntos sujetos activos y para el análisis del
avance de las investigaciones se tendrá en cuenta el universo señalado por la Fiscalía de 191
casos remitidos en el Auto 092.
1.2.1 Grupo al que pertenece el presunto autor
De acuerdo con la Fiscalía, a 29 septiembre de 2010, esta entidad llevaba 191 casos de
violencia sexual pertenecientes al Auto 092 de 2008. En un análisis del grupo al que pertene-
ce el presunto autor4, la Fiscalía reportó que el 45,8% corresponde a paramilitares; el 19,4%
a Fuerza Pública; el 8,5% a guerrilla; el 4,5% a grupos armados ilegales sin identificar; el 4%
a “delincuencia común”; el 1,5% al grupo familiar, y en el resto de casos (16,4%) no se había
logrado identificar a los autores. La tabla 1 muestra el número de casos pertenecientes al
Auto 092 por grupo al que pertenece el presunto autor y unidad de Fiscalía.
Los tres casos referenciados por la Fiscalía como “violencia intrafamiliar” corresponden
a niñas en situación de desplazamiento que fueron abusadas sexualmente por su padre o
padrastro. Por su parte, los casos referenciados como “delincuencia común” se relacionan con
niñas y/o mujeres, algunas de ellas con discapacidad mental, en condición de desplazamien-
to que han sufrido violencia sexual por parte de “encapuchados”, allegados, habitantes del
mismo asentamiento donde se encuentran ubicadas, compañeros permanentes o vecinos. En
uno de los casos, la Mesa pudo detectar que el presunto responsable es miembro activo de la
Fuerza Pública, pese a lo cual, el caso fue clasificado como “delincuencia común”.
4 Se asume que la información hace referencia al grupo al que pertenece el/los presunto(s) autor(es) del caso,
dado que la información presentada por la Fiscalía diferencia entre sujeto activo y personas vinculadas. El
universo tomado para este análisis es de 201 presuntos sujetos activos.
traumático, el rechazo o la estigmatización por parte de su familia, compañero o comunidad,
y, en general, las consecuencias psicosociales relacionadas con la violencia sexual hacen que
muchas mujeres opten por el silencio. En otros casos, la pobreza, el desconocimiento de las
instancias oficiales de atención, el idioma, la distancia, la apariencia de normalidad en torno
a las violaciones de derechos humanos, entre otros factores, pueden incidir en la ausencia
de denuncia. Estos se constituyen en barreras al acceso a la justicia en un sentido formal, en
cuanto impiden poner en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un delito
(Saffón y Guzmán, 2008, pp. 34-35).
La ausencia de denuncia no exime de responsabilidad a las autoridades en su deber de
garantizar el acceso de las víctimas a la justicia. Al contrario, las altas tasas de subregistro se
explican, en gran medida, por las deficiencias del Estado en el cumplimiento de sus deberes
de promover entre las mujeres el conocimiento de sus derechos, garantizar condiciones mí-
nimas de seguridad, asistencia en salud y psicológica con enfoque psicosocial, entre otros3.
Todos estos son factores que contribuyen a que las mujeres no se sientan confiadas ni seguras
para ejercer la denuncia. Del avance de estas condiciones dependerá la progresiva visibiliza-
ción de estos hechos, el aumento de información en el tema y el incremento de acciones que
permitan erradicar la violencia sexual en el marco del conflicto armado.
1.2 Persistente impunidad en los casos de violencia sexual
remitidos en el Auto 092
Respecto a los casos de violencia sexual que son denunciados o conocidos por las autoridades
públicas, la mayoría de ellos no logran culminar de manera satisfactoria. Gran parte de las
investigaciones que por violencia sexual se adelantan no presentan avances substanciales o
terminan sin una sentencia de fondo, generando así una situación de impunidad. Este esce-
nario imposibilita el acceso a la justicia en un sentido material, entendido como la garantía
que tienen las víctimas de satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación en los
procesos judiciales (Saffón y Guzmán, 2008).
Pese a la orden que la Corte Constitucional (Auto 092 de 2008, Sección III.1.1.9) emi-
tió a la Fiscalía en el sentido de acelerar el avance de las investigaciones y a la recomendación
que hizo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre
Colombia (ONU, Asamblea General de las Naciones Unidas, 2011, párr. 109.c), el análisis
hecho por la Mesa muestra un panorama desalentador de impunidad en la investigación de
crímenes de violencia sexual y la sanción de sus perpetradores.
Las cifras analizadas en este aparte provienen de la información suministrada por la Fis-
calía General de la Nación – Dirección Nacional de Fiscalías, el 29 de septiembre de 2010,
en respuesta al derecho de petición y posterior tutela radicados por la Mesa, así como de los
informes de seguimiento al Auto 092 presentados por la Fiscalía a la Corte Constitucional,
el 13 de enero y el 24 de agosto de 2009.
3 Para algunas barreras en este aspecto, ver tercer aparte de esta sección.

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