Boletín No 03: Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades afrocolombianas sólo se reconocen en el papel - Serie Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes - Núm. 1-2009, Enero 2009 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840251607

Boletín No 03: Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades afrocolombianas sólo se reconocen en el papel - Serie Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes

Páginas1-6
Boletín
No. 3: Serie sobre el derecho a la
consulta
previa de pueblos indígenas y
comunidades afrodescendientes
Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades
afrocolombianas sólo se reconocen en el papel
Entre los diferentes grupos étnicos habitantes en Colombia se encuentran las comunidades
afrocolombianas. Sus derechos como grupo han sido reconocidos por la Constitución de 1991, la ley 70
de 1993 y la jurisprudencia constitucional, que han salado que, por tratarse de un pueblo
tradicionalmente discriminado, el Estado tiene algunas obligaciones especiales en su favor.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que por comunidades afrocolombianas se entiende el
conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus
propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que
las distingue de otros grupos étnicos1. A propósito de los quince años de la ley 70, instrumento que pretendió
reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los os de
la Cuenca del Pacífico (), el derecho a la propiedad colectiva2, es importante hacer un breve balance del
estado actual del reconocimiento y protección de los principios y derechos reconocidos en la ley.
1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad
de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana (artículo 3.1)
La diversidad étnica y cultural ha sido reconocida no sólo por la ley 70de 1993. Un amplio número de
internacionales que obligan al Estado colombiano, entre ellas el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales en pses independientes, hacen referencia a este Derecho.
Con el fin de permitir la materialización de la diversidad étnica y cultural, la Corte Constitucional ha
reconocido a las comunidades indígenas3 y afrocolombianas4 la condición de sujetos colectivos, que,
como tales, gozan de derechos que recaen en la comunidad, entendida como una unidad, más allá de
los sujetos que la conforman.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido una serie de derechos a las comunidades
afrodescendientes como garantías de conservación de la identidad étnica y cultural, entre los cuales
puede mencionarse el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan5, la protección de
actividades económicas que desarrollan y que les proporcionan sustento6, el derecho a la consulta sobre
medidas que las puedan afectar7 y el derecho a explotar los recursos forestales de sus territorios8.
1 Ver sentencia T-955 de 2003, MP.: Álvaro Tafur Galvis, consideración judica 3.1.1.
3 Ver, entre varias, sentenciaT-704 de 2006, MP.: Humberto Antonio Sierra Porto.
4 Sentencia T-955 de 2003, M.P.: Álvaro Tafur Galvis
5 Sentencia T-955 de 2003, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.
6 Sentencia T-574 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero.
7 Sentencias C-169 de 2001, M.P.: Carlos Gaviria az y T-955 de 2003, MP. Álvaro Tafur Galvis.
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