Cabotaje - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912082

Cabotaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas951-962

Page 951

ARTÍCULO 375. DEFINICIÓN. (Artículo modificado por el artículo 33 del Decreto 1232 de 2001). Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida por agua o por aire entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 25 del Decreto 2557 de 2007). Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura comercial o proforma a que hace relación el literal b) del artículo 361 del presente decreto.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 342. SOLICITUD DE LA MODALIDAD DE CABOTAJE. Para efecto de la solicitud de esta modalidad, la empresa transportadora aérea, marítima o fiuvial, deberá encontrarse debidamente inscrita y autorizada ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar este tipo de operaciones

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Art. 1, Art. 11 num. 15, Art. 95, Art. 343 num. 1, Arts. 355, 375-1 y 376.

· *Circular DIAN No. 92 de 2006: Operaciones de zona franca al resto del mundo por vía aérea.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO ADUANERO UNIFICADO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2005. DIAN. Título I. Capítulo I. Num. 2.2. Título III. Num. 2.1. Título IV. Num. 1 - 4.1.2.1 y. 5.2.

Page 952

· CONCEPTO ADUANERO 46 DE 31 DE AGOSTO DE 2004. DIAN. Procedencia de Finalización del Proceso de Exportación embarcando la mercancía por aduana diferente a aquella en que se presento y en la que fue aceptada la solicitud de embarque - Términos.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 8436 DE 13 DE FEBRERO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO. Régimen de Transito Aduanero.

Cabotaje.

ARTÍCULO 375-1. CABOTAJE ESPECIAL. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 494 de 2004). Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos (2) puertos marítimos o fiuviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.

El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el término autorizado por la aduana de partida.

La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.

PARÁGRAFO. A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 497 del presente decreto.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 347. TRASLADO DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS TRANSPORTADORAS EN LUGAR DE ARRIBO. En el evento de que la empresa transportadora que ingresó la carga al territorio aduanero nacional, no se encuentre inscrita y autorizada para realizar este tipo de operación, o cuando la empresa inscrita no cuente con capacidad de carga o rutas, podrá solicitar el traslado de mercancías entre empresas transportadoras ubicadas en el mismo lugar de arribo, con el fin de declarar la modalidad de cabotaje. El término para la permanencia de las mercancías en la empresa transportadora que realizará el cabotaje, será el establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.

Page 953

ARTÍCULO 347-1. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y AUTORIZAR UNA OPERACIÓN DE CABOTAJE ESPECIAL. (Artículo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 9098 de 2004). La solicitud de cabotaje especial, se debe efectuar por parte del transportador o su agente marítimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descargue de la mercancía, ante el funcionario competente, presentando copia no negociable del conocimiento de embarque y dos fotocopias, junto con el manifiesto de carga, diligenciando en el dorso de las fotocopias del conocimiento de embarque los siguientes datos:

- Nombre de la motonave que realizará el cabotaje especial.

- Número de manifiesto de aduana y fecha.

- Nombre, NIT y código del transportador o su agente marítimo.

- Ruta de la motonave.

- Número de la póliza, valor y vigencia.

- Aduana de partida.

- Aduana de destino.

- No de precinto.

- Firma del transportador marítimo o su agente marítimo.

Procedimiento para autorizar el cabotaje especial. El sistema informático, o el funcionario competente, validará la información relacionada en el dorso del conocimiento de embarque y verificará:

  1. Que el transportador o su agente marítimo se encuentre inscrito y autorizado por la DIAN para efectuar esta operación;

  2. Que la garantía global a que se refiere el artículo 375-1 del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  3. Que el cabotaje especial se solicite dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 1198 de 2000;

  4. Que el destino final de la mercancía sea un puerto habilitado ubicado en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso.

    En aquellos eventos en que el conocimiento de embarque no cumpla con lo previsto en este literal, se deberá verificar que el transportador o su agente marítimo al momento de la entrega física del manifiesto de carga hayan presentado algún documento que explique o modifique el destino de la mercancía que ampara este conocimiento de embarque;

    Page 954

  5. Que no se trate de mercancías cuya operación se encuentre restringida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999.

    Verificados los anteriores presupuestos y si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente asignará número y fecha de consecutivo por cada autorización, el cual será consignado en la parte superior del dorso del conocimiento de embarque y de las fotocopias del mismo. Igualmente se deberá consignar el plazo para finalizar la modalidad.

    Lo anterior, sin perjuicio de efectuar reconocimiento externo o inspección física a la carga como resultado de selectividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Resolución 4240 de 2000, evento en el cual el funcionario competente deberá registrar el resultado de su actuación al respaldo de las fotocopias del conocimiento de embarque, relacionando a su vez su nombre y firma.

    Una vez autorizado el cabotaje especial se entregará al transportador o a su agente marítimo, el conocimiento de embarque y una copia del mismo para que sean presentados en la Aduana de destino; la otra copia quedará para archivo de la Aduana de partida.

    La Aduana de partida deberá enviar de manera inmediata el aviso de salida de la autorización del cabotaje especial a la Aduana de destino.

    PARÁGRAFO. Para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, no se tendrá en cuenta lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR