Calidades del suplente del revisor fiscal - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006953

Calidades del suplente del revisor fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas221-226
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
221
Calidades del suplente del revisor scal
Como regla general puede señalarse que el revisor scal suplente debe gozar de las
mismas calidades que se exigen al revisor scal principal.
En el contexto del Código de Comercio, el revisor scal (o, en su caso, el encargado
por una rma de contadores) debe (1) ser contador público inscrito ante la Junta
Central de Contadores y no estar incurso en causales de (2) inhabilidad o (3)
incompatibilidad.
Se ha sostenido que iguales calidades se requieren del suplente, con el argumento
de que en algún momento vendrá a actuar como principal y, en consecuencia, debe
poderse homologar a éste.
En la actualidad existen normas que expresamente extienden al suplente las
inhabilidades. Por ejemplo:
Decreto Legislativo 2463 de 1981300
“ART. 4º—No podrá ser designado como revisor scal principal o suplente, quien:
a) Se halle dentro de algunas de las situaciones previstas en los literales a), b), c) y d)
del artículo anterior;
b) Tenga el carácter o ejerza la representación legal de un aliado a la respectiva
entidad;
c) Sea consocio, cónyuge o pariente, dentro de los grados indicados en el artículo 2º,
de cualquier funcionario de la entidad respectiva, y
d) Haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o
por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante la caja
o asociación de cajas de que se trate.
El revisor scal, en todo caso, debe ser contador público y no podrá prestar sus
servicios como tal simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia
de la Superintendencia del Subsidio Familiar.”
Consulta curiosa se formuló en orden a establecer si las inhabilidades pueden
predicarse entre el revisor scal principal y el suplente. La Junta Central de
Contadores sostuvo:
“(…) El parentesco que existe entre el revisor scal principal y el suplente no
determina un impedimento para ejercerla, pues se encuentran en la misma línea de
acción frente al usuario de sus servicios. Distinta situación se presentaría si quien
ejerce la revisoría scal tiene dentro de la misma empresa por ejemplo, vínculos
de parentesco con el gerente, contador, jefe de control interno, en los términos del
artículo 50 de la Ley 43 de 1990 (…)”301.
300 Esta norma regula aspectos aplicables a las Cajas de Compensación Familiar.
301 Concepto 213, abril 30 de 1997.

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