Un camino de armonía: los resultados judiciales de una apuesta - Restitución de tierras y derecho ambiental - Libros y Revistas - VLEX 840091991

Un camino de armonía: los resultados judiciales de una apuesta

AutorJuan Francisco Soto Hoyos
Páginas32-38
32
Un camino de armonía:
los resultados judiciales
de una apuesta
004
El enfoque ambiental de litigio en res-
titución de tierras ya ha tenido acogida
judicial y demuestra que sí es posible la
construcción de un camino de armonía y
convergencias en donde la justicia am-
biental y el desarrollo sostenible son herra-
mientas indispensables para garantizar los
derechos de las víctimas y la protección
del medio ambiente. Un ejemplo de esta
acogida es el caso con el que inicia este
documento. En la sentencia del 30 de
junio de 2016, el Tribunal de Restitución
de Tierras de Bogotá, decidió en grado
jurisdiccional de consulta sobre la solicitud
presentada por la CCJ en representación
del señor José Tiberio Ortiz y su familia.
En esta sentencia, el Tribunal también
decidió, de manera acumulada, la solicitud
presentada por la URT en representación
del señor Arnulfo Chávez. La acumulación
obedeció a la vecindad de los predios y a
que ambos están afectados por la catego-
ría ambiental de Distrito de Manejo Inte-
grado contemplada en el SINAP.
Efectivamente, el predio del señor Arnulfo
Chávez se encuentra inmerso en la Zona
de Preservación Vertiente Oriental del
Área de Manejo Especial de La Macarena
(AMEM), ubicada en el Distrito Integra-
do Ariari Guayabero. Por tal motivo, en
teoría no se le podía ordenar la restitución
jurídica y material sobre una porción del
predio que tenía la calidad jurídica de
baldío, mientras que la otra porción, que
era propiedad privada, sí se podía restituir.
En cuanto al predio del señor José Tiberio
Ortiz, este se encuentra inmerso en dos
zonas de la AMEM, una de preservación
y otra de producción. Por lo tanto, debido
a que se trataba de un predio baldío, en
principio solo se podría restituir la porción
del mismo que se encontraba en la Zona
de Producción de la AMEM pero no la co-
rrespondiente a la Zona de Preservación.
Debido a la negación de los derechos de
sus representados por parte del Juz-
gado Primero de Restitución de Tierras
de Villavicencio, la CCJ defendió ante
el Tribunal la procedencia la restitución
jurídica y material en la medida en que
esta no perturbaría las nalidades de la
protección ambiental que afecta al predio
si se seguía un plan de uso adecuado a las
características ambientales de este Distrito
de Manejo Integrado. A continuación se
analizará la decisión del Tribunal en cuanto
al caso representado por la CCJ.
04.1
Introducción
al caso

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