Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 17. Protección a la Propiedad Intelectual - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078361

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas632-633
632 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 17
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 710. DEFINICIONES. Para los efectos previstos en este Título, las siguientes
expresiones tendrán el signi cado que a continuación se indica:
Autoridad competente. Es la autoridad judicial con competencia en materia de propiedad
intelectual, quien resolverá sobre el fondo del asunto que originó la suspensión de la operación
aduanera.
Derecho de autor. Forma de protección jurídica en virtud de la cual se le otorga al creador
de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial,
que le permiten autorizar o prohibir su utilización de cualquier manera o por cualquier medio
conocido o por conocer.
Derechos conexos. Conjunto de derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones
o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
Marca. Es cualquier signo capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los
de otras empresas, siempre que sea susceptible de representación grá ca.
Mercancía pirata. Cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de
autor o derechos conexos, o de una persona debidamente autorizada por él en el país de
producción, y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o producción
protegida cuando la realización de esas copias habría constituido una infracción al derecho
de autor o de un derecho conexo.
Mercancía de marca falsa. Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin
autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada
para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca,
o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular de la marca
de que se trate.
Titular del derecho de autor o del derecho conexo. Es la persona natural o jurídica que,
en condición de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o prohibir
todo acto de explotación o utilización por cualquier medio de una obra literaria o artística, de
una interpretación artística, de una emisión de radiodifusión o de un, fonograma.
Titular de marca. Es el propietario de un registro marcario y, en su caso, sus causahabientes,
cesionarios y licenciatarios exclusivos.
ARTÍCULO 711. ALCANCE. Para los efectos del presente Decreto, la intervención de la
autoridad aduanera se hará en relación con las mercancías supuestamente piratas o de marca
falsa vinculadas a una operación de importación, de tránsito o de exportación. También quedan
comprendidas las mercancías vinculadas a operaciones en zona franca.
Art. 710

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