Capítulo 12. Otras infracciones administrativas aduaneras - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078309

Capítulo 12. Otras infracciones administrativas aduaneras

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas580-586
580 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
4. Quien suministre información inexacta para sustentar una resolución anticipada o de
ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta
unidades de valor tributario (150 UVT).
CAPÍTULO 12
OTRAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS
ARTÍCULO 641. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS COMERCIANTES DE LAS ZONAS
DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ, TUMACO Y GUAPI Y DE
MAICAO, URIBIA Y MANAURE Y SANCIONES APLICABLES. Los comerciantes domiciliados
en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia
y Manaure que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así:
1. Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos
en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Aduanas, según corresponda.
La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor
FOB de las mercancías.
2. No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las operaciones de
importación, de compras y ventas. La sanción a imponer será de multa equivalente a
setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda,
o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en las normas
aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco
(725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista
en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas
veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este
Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725)
Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del
Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas
aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del avalúo de las mercancías. Para tal efecto, las mercancías serán inmovilizadas mientras
se adelanta el proceso sancionatorio.
ARTÍCULO 642. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS COMERCIANTES DEL PUERTO
LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y DE LA ZONA DE RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA Y SANCIONES APLICABLES.
1. Los comerciantes domiciliados en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así:
Art. 640

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