Capítulo 3. Devolución de mercancías - Título 20. Normas Sobre la Disposición de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas o Abandonadas - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078393

Capítulo 3. Devolución de mercancías

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas659-659
659Título 20. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas
CAPÍTULO 3
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS
ARTÍCULO 754. FORMAS. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, decomisadas,
abandonadas o inmovilizadas a favor de la Nación, bien sea por decisión de la autoridad
aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones:
1. Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se
encuentre.
2. Si la mercancía ha sido objeto de disposición o se ha perdido, se devolverá el valor
consignado en el acta de aprehensión o en el acto administrativo de decomiso, según el
caso.
Art. 754

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