Capítulo 3. Disposiciones comunes - Título 17. Protección a la Propiedad Intelectual - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078369

Capítulo 3. Disposiciones comunes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas636-637
636 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
Cuando se decidiere que no existe una infracción a los derechos de propiedad intelectual,
industrial o falsedad marcaría, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá
continuar normalmente. En este caso, la Aduana, mediante auto, ordenará hacer efectiva la
garantía en favor del afectado, a quien se le entregará el original de la misma, si la autoridad
competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisión no procede recurso
alguno.
Mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercancías
permanecerán retenidas en el depósito o zona franca a disposición de la aduana. Los costos
serán de cargo del importador o exportador, según el caso.
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 719. DERECHOS DE INFORMACIÓN E INSPECCIÓN. Antes de presentar la
solicitud de suspensión de la operación aduanera, las mercancías podrán ser examinadas
por el titular del respectivo derecho de propiedad intelectual o por la persona que él designe,
previa solicitud en ese sentido ante la Dirección Seccional de Aduanas, en la que describa de
manera general las mercancías y los hechos en los que hace consistir la presunta violación
de los derechos propiedad intelectual. A ella anexará:
1. Copia del registro, título o documento que lo acredita como titular del derecho, en los
eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho.
2. Copia del poder o del documento que acredite la calidad con que actúa, si fuere el caso.
La solicitud se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante auto que
no admite recurso, y será comunicada al importador, exportador o declarante por cualquier
medio. La observación de la mercancía se hará en presencia de un funcionario aduanero.
El peticionario podrá estar asistido por máximo dos peritos por él contratados para el efecto.
La observación de la mercancía se hará sin perjuicio de la protección de la información
con dencial y podrá ser presenciada por el importador o exportador, quien no podrá interferir
en la diligencia, ni obstaculizarla.
La solicitud no requerirá de presentación personal, ni de los anexos, cuando quien la suscribe
aparece inscrito en el directorio de titulares, en cuyo caso podrá enviarla por fax.
ARTÍCULO 720. OPERACIONES EXCLUIDAS. Exclúyanse de las disposiciones previstas
en el presente título las siguientes mercancías:
1. Las sometidas al régimen de viajeros.
2. Las que no constituyan expedición comercial.
3. Las que deben someterse a entrega urgente.
Art. 719

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