Capítulo 4. Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078277

Capítulo 4. Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas554-558
554 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 4
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
ARTÍCULO 625. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS OPERADORES DE
LAS ZONAS FRANCAS Y SANCIONES APLICABLES. Constituyen infracciones aduaneras
en que pueden incurrir los usuarios operadores de las Zonas Francas y las sanciones asociadas
con su comisión, las siguientes:
1. Gravísimas:
1.1. Simular operaciones de Comercio Exterior.
La sanción aplicable será la cancelación de su autorización.
1.2. Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones. La sanción
será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
1.3. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del territorio aduanero nacional sin el
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La
sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario
(UVT).
1.4. Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la garantía
por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será la de multa equivalente a mil doscientos
ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).
1.5. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte
en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras
las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos. La sanción
aplicable será la de multa equivalente a mil doscientos ocho (1.208) Unidades de
Valor Tributario (UVT).
1.6. No controlar que las operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios
industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal
se ejecuten según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016. La sanción
a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) unidades de valor tributario
(UVT).
Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, para
las infracciones de los numerales 1.2 a 1.6 se podrá imponer, en sustitución de la
sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización como Usuario Operador.
2. Graves:
2.1. Permitir el ingreso de mercancías de procedencia extranjera a los recintos de las
zonas francas cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un
usuario industrial de bienes o de servicios o usuario comercial. La sanción será de
multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Art. 625

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