Capítulo 4. Pérdida de la autorización, habilitación o inscripción - Título 4. Inscripción, autorización o habilitación de usuarios aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078013

Capítulo 4. Pérdida de la autorización, habilitación o inscripción

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas200-202
200 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad
con los sistemas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y operadores que utilizan los servicios.
13. Garantizar la visibilidad de la información de la guía de empresas de mensajería
especializada en tiempo real y en línea ambiente web.
14. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme
con los requerimientos y condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
15. Otorgar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control.
16. Permitir la veri cación de las mercancías por parte de los intermediarios de la modalidad
trá co postal y envíos urgentes, que no tengan depósito en el lugar de arribo, bajo la
responsabilidad del respectivo titular de la zona de reconocimiento.
17. Avisar a la autoridad aduanera sobre el ingreso de los envíos de prohibida importación
que fueron detectados en la inspección no intrusiva y ponerlos a disposición de las
autoridades competentes.
18. Mantener separada el área donde se llevarán a cabo las actividades de veri cación de
las mercancías por parte de los intermediarios y los controles aduaneros de la modalidad
de trá co postal y envíos urgentes.
19. Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento de los requisitos
y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del intermediario de la
modalidad de trá co postal y envíos urgentes.
20. Suministrar los informes que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), les solicite.
21. Llevar registro individual de los intermediarios que ingresan por la zona de veri cación
donde se incluya las vigencias de sus licencias otorgadas por el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y autorizados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CAPÍTULO 4
PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 139. PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O INSCRIPCIÓN. La
autorización, habilitación o inscripción que otorgue la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se extinguirá en los siguientes eventos, según
corresponda a cada registro:
1. Por cancelación ordenada dentro de un proceso sancionatorio.
2. Por terminación voluntaria o renuncia a la autorización o habilitación.
Art. 139

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