Capítulo 8. Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078345

Capítulo 8. Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas619-621
619Título 16. Procedimientos administrativos
preferencial y del reembolso de los derechos pagados, dentro del término establecido en el
acuerdo, presentando:
1. La prueba de origen correspondiente a la mercancía para la cual se hace la solicitud.
2. Información que demuestre el carácter originario de la mercancía.
3. Documentos relacionados con la importación de las mercancías, que sean requeridos
por la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera podrá, si lo encuentra necesario, ordenar la práctica de pruebas hasta
por el término de un mes, en cuyo caso se suspenderá el término para resolver la solicitud.
La expedición de una liquidación o cial de corrección no impide el ejercicio de la facultad de
revisión, si a ello hubiere lugar, con posterioridad a la misma.
No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia
de inspección y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.
CAPÍTULO 8
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 692. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS GARANTÍAS CUYO PAGO
NO ESTÁ CONDICIONADO A OTRO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La declaratoria
de efectividad de las siguientes garantías se someterá al procedimiento previsto a continuación.
1. La garantía otorgada para allegar el certi cado de origen que acredita el tratamiento
preferencial, o los documentos y pruebas correspondientes, conforme con el artículo 185
de este Decreto.
2. La garantía que asegura el cumplimiento de la modalidad de exportación temporal de
bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación.
3. La garantía otorgada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la modalidad
de importación en cumplimiento de garantía.
4. Las garantías otorgadas para asegurar el pago consolidado de los derechos, impuestos
y sanciones, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de este Decreto.
5. Las demás garantías que determine la reglamentación que expida la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaratoria de efectividad de una garantía, por el procedimiento previsto en el presente
artículo, para el cobro de tributos aduaneros ya determinados y en rme, se hará sin perjuicio
del proceso sancionatorio correspondiente.
La dependencia competente, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el
incumplimiento de la obligación garantizada, mediante o cio comunicará este hecho al
responsable y a la compañía de seguros o entidad garante, otorgándole un término de quince
Art. 692

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