Capítulo II. Fusiones y escisiones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 381-388 |
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 023858 DE 18 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Aportes a sociedades nacionales – Enajenación.
• OFICIO 4364 DE 17 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Aportes a Sociedades Nacionales – Enajenación.
ARTÍCULO 319-1. APORTES SOMETIDOS AL IMPUESTO. (Artículo adicionado por el
el acto jurídico del aporte no se mani esta expresamente la voluntad de las partes de
acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como
una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las
reglas generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos tributarios,
el monto del ingreso gravado integrará el costo scal de los activos aportados.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 023858 DE 18 DE AGOSTO DE 2015. DIAN. Aportes a sociedades nacionales – Enajenación.
• OFICIO 4364 DE 17 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Aportes a Sociedades Nacionales – Enajenación.
ARTÍCULO 319-2. APORTES A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS. (Artículo
en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o
entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación
para efectos scales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de
acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se re ere
este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.
PARÁGRAFO. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades
extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia,
independientemente de la cuantía del aporte.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 53957 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. DIAN. Inversiones en el Exterior.
CAPITULO II
FUSIONES Y ESCISIONES
ARTÍCULO 319-3. FUSIONES Y ESCISIONES ADQUISITIVAS. (Artículo adicionado por
el artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Se entiende por tales, aquellas
fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión no son vinculadas entre sí,
y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades bene ciarias,
si existieren al momento de la escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la
determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en
el artículo 260-1 de este Estatuto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.1.13.1 y 1.2.1.13.2.
Art. 319-3
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